viernes, 16 de agosto de 2013

LAS REPRESENTACIONES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN GUATEMALA.

Viendo algunos casos en los cuales las personas miembros de una sociedad, ya sea socios o accionistas e incluso sus administradores, consideré oportuno escribir un breve artículo sobre las representaciones legales de una sociedad mercantil o como muchos les dicen de las empresas.

A manera de introducción al tema, es bueno aclarar que existe una diferencia legal entre EMPRESA y SOCIEDAD, la sociedad es una persona jurídica con derechos y obligaciones como cualquier persona, solo que como es una asociación de personas para alcanzar sus fines no existe físicamente, es por ello que siempre necesita la intervención de un representante legal para que se pueda obligar y ejercer sus derechos de manera legal.

La EMPRESA, por el contrario, no es una persona jurídica sino que es un bien mueble, es decir que no es sujeto de derechos y obligaciones sino que solamente es parte del patrimonio de un comerciante, que puede ser individual o jurídico (como las sociedades mercantiles).

Por lo mismo, es para la Sociedad y no para la Empresa que se debe de nombrar uno o varios representantes legales. La situación se complica cuando vemos que varios tipos de cargo dentro de la sociedad ejercer la representación amparados por distintas normas jurídicas y es allí donde comienza la confusión.

Las Sociedades mercantiles en Guatemala, pueden ser representadas de distintas maneras, entre las cuales están:

1. POR MEDIO DE ADMINISTRADORES: y en este caso es cuando se nombra a una persona como administrador único o como miembro de un consejo de administración. Esta decisión está a cargo de la Asamblea General de la sociedad y se toma en función de si es necesario o no tener una administración colegiada, es decir integrada por varios miembros, o bien si solo es necesario que sea una persona, en le caso del cargo de administrador único. Cuando es nombrado un administrador o consejo de administración, la ley indica que su vigencia máxima será de 3 años, renovables, pero no podrá nombrarse indefinidamente. El procedimiento de nombramiento es sencillo, se celebra una asamblea general de accionistas y en esta se elige al administrador, el cargo y el plazo de vigencia. Posteriormente, se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil. 


2. POR MEDIO DE GERENTES: De acuerdo al código de comercio guatemalteco, los gerentes pueden ser nombrados como representantes legales ya sea por la asamblea general de accionistas o bien por los administradores. Generalmente, los gerentes tienen mas limitaciones que los administradores para ejercer la representación de la sociedad en virtud que pueden o no ser elegidos para la totalidad de la representación de la sociedad o solamente para actividades específicas del giro de su cargo. Para formalizar su nombramiento, también se debe dejar constancia de este en la asamblea general o bien en punto de acta del consejo de administración o administrador único y posteriormente se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil. 

3. POR MEDIO DE EJECUTORES ESPECIALES: La asamblea de las sociedades podrá nombrar personas específicas para realizar uno o varios actos en su representación, para ello puede nombrar ejecutores especiales. Para formalizar su nombramiento, también se debe dejar constancia de este en la asamblea general y posteriormente se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil.  En este caso la representación termina cuando se ha ejecutado el acto para el cual fue nombrado el ejecutor especial.

4. POR MEDIO DE MANDATO: El mandato es un contrato por medio del cual se le otorga un poder a una persona para que la represente en un acto o varios actos, por un plazo establecido o una condición indicada. Estos pueden ser especiales o generales dependiendo de cuantas facultades se estén otorgando,  y judiciales para los abogados, quienes podrán representar a la sociedad en juicio.
Para ello, se deberá de otorgar contrato en escritura pública por un representante legal de la sociedad con facultades suficientes para otorgarlo, luego se emite el testimonio de la Escritura Pública, se registra en el registro de poderes y posteriormente en el registro mercantil.

5. LIQUIDADORES: Cuando se entre en proceso de liquidación son los liquidadores los que ejercen la representación de la sociedad y ya no los administradores.

Cualquier duda estamos a la orden para solucionarla.






1 comentario:

Dalia dijo...

Buen día! Tengo una consulta, al disolver una sociedad que no ejerció funciones, no tiene patrimonio ni nada, es necesario nombrar un liquidador y ejecutor especial? Y si es así es posible que la misma persona sea ejecutor y liquidador? Les agradezco puedan ayudarme ya busque y pregunte a varias personas y no he encontrado respuesta. Gracias!!