En esta fecha del año, hemos estado atareados con los avisos de conversión de acciones de sociedades anónimas, para quienes no hayan oído del tema y se estén preguntando ¿qué es esto? permítanme ponerles en antecedentes.
Con la entrada en vigor de la ley de extinción de dominio en el año 2010 entraron varias reformas a algunas leyes conexas, entre ellas el código de comercio, en su artículo 108 el cual quedó así: "Articulo 108. Acciones.
Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades anónimas constituidas
antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les
faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de
acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas."
Con ello, también entró en vigencia la obligación de dar aviso de conversión de acciones al portador en nominativas, indicando la misma ley que "se establece el plazo de dos (2)
años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las
sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el
Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la
República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la
vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por
acciones nominativas.
Dentro del plazo de treinta (30)
días después del vencimiento del plazo de dos (2) años a que se refiere el
párrafo anterior, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por
acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber dado cumplimiento
a esta disposición e informando en su caso, de las acciones al portador que no
se hubieren convertido a acciones nominativas.
Vencido ese plazo de dos (2)
años, sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones
nominativas.
El Registro Mercantil verificará
el cumplimiento de lo establecido en este artículo, conforme los procedimientos
que Implemente para el efecto".
La ley de extinción de dominio fue publicada en el Diario de Centro América del 29 de diciembre del 2010 y según el mismo decreto, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el diario oficial.
Ahora bien, se preguntará el lector ¿qué es un aviso de transformación de acciones? Pues en términos sencillos, podríamos indicar que es una comunicación formal, por escrito, que el administrador de una sociedad anónima o en comandita por acciones hace, hacía el Registrador Mercantil, cuyo efecto es poner en conocimiento de dicho Registro, que se ha cumplido por parte de la sociedad a la que representa, de la obligación contenida en el artículo 108 de la ley de extinción de dominio.
Habiendo establecido ya nuestro contexto, pasamos a hablar sobre lo que debe y no debe contener dicho aviso.
1. EL AVISO NO DEBE CONTENER EL NOMBRE DE LOS SOCIOS: Como se indica en la ley, el aviso tiene como objetivo únicamente hacer del conocimiento del Registrador Mercantil el cumplimiento de la obligación de transformar acciones al portador en nominativas, pero en ninguna forma es obligatorio indicar el nombre de los socios ni cuantas acciones poseen de la sociedad, esta información es interna de la sociedad y solamente un juez competente puede requerir dicha información, así como el socio sobre exclusivamente sus acciones.
2. EL AVISO SOLO NO ES DOCUMENTO SUFICIENTE PARA HACER LA ANOTACIÓN: Es necesario adjuntar copia de la asamblea donde los socios o los administradores decidieron la conversión de acciones como requisito para poder hacer la conversión de acciones.
3. NO ES OBLIGATORIO MODIFICAR LA ESCRITURA CONSTITUTIVA: La ley no obliga a la modificación de la escritura constitutiva de la sociedad, simplemente al aviso, esto no obsta que si se desea pueda modificarse la escritura y retirar la posibilidad de emisión de acciones al portador para futuras generaciones de administradores que no conozcan este procedimiento y evitarles confusión.
4. NO DAR EL AVISO EN TIEMPO CONLLEVA A REALIZAR UN PROCESO JUDICIAL POSTERIOR. En el caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio lo cual indica que se repondrán las acciones ante un juez civil de primera instancia.
5. NO SE PUEDE DAR AVISO DE CONVERSIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO DIERON AVISO DE EMISIÓN DE ESTAS. Un cliente nos pidió que diéramos el aviso de conversión de sus acciones, pero cuando solicitamos la certificación del aviso de emisión de acciones nos indicaron que esa sociedad nunca dio el mencionado aviso. En estos casos lo procedente es dar aviso de emisión de acciones nominativas.
Este proceso de conversión de acciones es relativamente sencillo aunque en algunos casos se hace un poco largo por casos excepcionales que se presentan, la sugerencia es que no lo dejen al tiempo, igual que el dpi, sino que lo antes posible den los avisos correspondientes ya que de lo contrario estarán afectando los derechos de los socios e incurriendo en gastos y procesos judiciales innecesarios.