En realidad, como diría un licenciado que conozco,
los abogados que prestan asesoría tributaria, hoy más que nunca, tienen que
conocer sobre derecho penal. Como todos hemos visto en las noticias, muchos
casos son y han sido investigados en el Ministerio Público pues existen
indicios que pueden hacer pensar que se cometió un ilícito de ese tipo. Hoy
quiero comentar un poco sobre una medida contenida en el código procesal penal
guatemalteco y que actualmente se está utilizando comúnmente para poder evitar
ir a prisión por la comisión de delitos tributarios, es la Suspensión
condicional de la persecución penal.
De acuerdo con el código penal, comete delito de
defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra,
ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración
tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera
que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
Las personas que se presume pudieron cometer ese y
otros delitos tributarios, son denunciados y la fiscalía de delitos económicos
del Ministerio Público es la encargada de llevar a cabo la investigación.
La suspensión condicional de la persecución penal
tiene como finalidad reducir la aplicación de la prisión preventiva y las penas
de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta
el respeto de los derechos de la víctima, las exigencias de la justicia y las
necesidades de rehabilitación del sindicado, a través de medidas que reparen
integralmente el daño causado por el delito.
Ahora bien, en los delitos contra el orden jurídico
tributario (entre otros porque también aplica a otros delitos), el Ministerio
Público a solicitud del interesado en gozar de este beneficio, y previa
comprobación del pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados, así
como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que acreditará mediante
documentación que debe expedir la autoridad tributaria, propondrá la suspensión
condicional de la persecución penal. La suspensión no podrá otorgarse a
reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso.
El Juez de Primera Instancia con base en la
solicitud del Ministerio Público, deberá disponer la suspensión condicional de
la persecución penal si el imputado manifiesta conformidad admitiendo la
veracidad de los hechos que se le imputan y si a juicio del Juez hubiere
reparado el daño correspondiente o afianzare suficientemente la reparación,
incluso por acuerdos con el agraviado o asumiere o garantizare la obligación de
repararlo, garantía que podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza.
La suspensión de la persecución penal no será
inferior de dos años ni mayor de cinco, ni impedirá el progreso de la acción
civil derivada del incumplimiento de los acuerdos celebrados entre las partes,
en ninguna forma. Transcurrido el período fijado sin que el imputado cometiere
un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal.
Esta es una alternativa legal en caso de posible
comisión de delitos tributarios, la cual puede ser utilizada analizando el caso
concreto.