miércoles, 1 de junio de 2011

EL OUTSOURCING DE SERVICIOS

La palabra Outsourcing, hace referencia a la fuente externa de suministro de servicios; es decir, la subcontratación de operaciones de una compañía a contratistas externos. Es importante recordar que bajo el esquema de outsourcing es posible contratar muchos servicios como el manejo contable, la administración del recurso humano, la administración de suministros, servicios de aseo y cafetería, seguridad, Tecnología Informática y de Comunicaciones, aspectos relacionados con logística y distribución, ensamble o maquila y atención al cliente, entre otros.

No obstante lo indicado, hacer contratos de este tipo sin el debido cuidado o utilizando formularios o modelos de contrato que “un amigo me pasó” puede provocar que haya vulneración de derechos laborales, o simplemente que al incumplirse el contrato sea imposible ejecutarlo por la vía judicial.

El contrato de outsourcing en general responde a toda una tendencia vinculada a la reorganización de las grandes empresas a nivel mundial, entendiéndose que las mismas deben concentrar sus esfuerzos en el “negocio”, en el objeto de la empresa o sea en el corazón de la misma, para obtener una mayor competitividad. Para ello es necesario encomendar a un tercero las tareas periféricas, pero en este punto surge la duda de ¿cómo diferenciamos la actividad principal de las periféricas? o ¿hasta dónde podemos contratar vía outsourcing?, la respuesta, en nuestro medio, es relativamente sencilla, el límite lo encontramos en la ley.

Como particulares, podemos hacer uso del principio de legalidad, garantía constitucional que nos permite hacer todo lo que la ley no prohíba, por lo mismo, siempre y cuando no haya dentro del contrato una estipulación que vulnere otros derechos u obligaciones o bien vayan en contra de la normativa legal, se puede contratar, pero para ello se tienen que tener en cuenta algunos aspectos como los siguientes:

1. Que el contratista (quien presta los servicios), sea persona individual o una sociedad, se dedique a la actividad para la cual se le está contratando.

2. Que el contratista, por si mismo o bien por medio de sus empleados, preste el servicio al cliente (quien contrata los servicios).

3. Que el contrato deje claro que existe entre el contratista y el cliente una relación mercantil y no una laboral.

4. Que no exista entre el cliente y las personas que prestan el servicio una relación con características de contrato de trabajo, como horario, dependencia, etc.

5. Que exista una cláusula de confidencialidad en caso se suministre información importante del cliente al contratista.

Es importante que al redactar el contrato se tomen en cuenta todos los aspectos de la prestación de los servicios para que brinde los beneficios necesarios y sobre todo haga más eficiente a la empresa que contrata.

Cualquier consulta sobre el tema puede escribir a info@salazarmunoz.com