Este es un extracto de un artículo que escribí denominado "la libertad de empresa y su regulación constitucional".
La
libertad para dedicarnos a actividades
empresariales destinadas a la oferta de bienes y servicios en una economía
abierta es fundamental para que dicho Estado pueda ofrecer al inversor,
nacional y extranjero, un ambiente en donde se pueda desarrollar con certeza y
facilidad en la actividad comercial que más le convenga. No obstante, también
se encuentra la obligación del Estado de garantizar a su población,
específicamente al consumidor, un mínimo de calidad provista por el empresario
para no ser sujeto de engaños o estafas a causa de la publicidad no ética.
El comienzo del siglo XXI ha sido testigo de una
serie decepcionante de "escándalos corporativos", fracasos de las
empresas al no cumplir con las expectativas de conducta esperadas por sus
stakeholders, incluidos los empleados y los accionistas y llevando a la quiebra
a conglomerados económicos que en su momento se consideraron confiables. El
resultado final de tales escándalos, sin embargo, no beneficia a nadie, se
enfrentan los ejecutivos de las transnacionales a condenas en prisión, los
empleados pierden sus puestos de trabajo y los accionistas pierden su
inversión.
Por lo anterior, se nos presenta el problema de
establecer el límite y los alcances de la libertad de empresa, también
denominada libre iniciativa privada, y hasta donde el estado, sin violar dicha
garantía constitucional, puede intervenir con regulaciones legales que busquen
normar uno o varios de los aspectos relacionados con la actividad empresarial.
Es por ello que de manera breve, se analizará el
papel del estado en la regulación de la actividad empresarial, no solo desde el
ámbito estrictamente mercantil, sino que también sobre el derecho de la
competencia, la publicidad, derechos del consumidor y las comunicaciones,
haciendo una breve reseña sobre las actividades comerciales reguladas específicamente
por leyes de la materia, como por ejemplo la energía eléctrica y
telecomunicaciones y su legitimidad constitucional.
EL
CONCEPTO DE EMPRESA
Antes de iniciar, se debe conocer el significado
del vocablo empresa para comprender el contenido y alcance de dicha libertad;
como lo refiere el Diccionario de la Real Academia Española[1],
Empresa es una “Unidad de organización dedicada a actividades industriales,
mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.
El artículo 655 del código de comercio
guatemalteco, define a la empresa mercantil como “el conjunto de trabajo, de
elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al
público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.
De las anteriores conceptualizaciones, se puede
entender que la empresa es:
Una
unidad organizada de trabajo, elementos y valores.
Con
un objetivo eminentemente lucrativo.
Cuyo
fin es que, mediante el ofrecimiento al público ya sea bienes, servicios, o
ambos, obtener una ganancia de los mismos.
LA
LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN GUATEMALTECA.
El segundo considerando del código de comercio
guatemalteco, estipula que “el desarrollo de la iniciativa responde a un
criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimulará la libre empresa,
facilitando su organización; y regulará sus operaciones, encuadrándolas dentro
de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la
vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida
nacional”.
El tribunal constitucional colombiano, en la
sentencia C-228-10, indica que la libertad de empresa es “aquella libertad que
se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo
(principalmente de capital) para la realización
de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y
servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo
económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”.
Nuestra Constitución Política no define que es la
libertad de empresa, sin embargo, la regula en su artículo 43 el cual dice “Se
reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las
limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las
leyes”.
La misma corte ha interpretado dicho artículo en el
sentido que ““...El comercio, entendido como la actividad lucrativa que ejerce
cualquier persona física o jurídica, sea en forma individual o colectiva,
intermediando directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el
objeto de facilitar y promover la
circulación de la riqueza, se encuentra especialmente reconocido y protegido
por el artículo 43 de la Constitución
Política de la República, el cual preceptúa que el mismo puede ejercerse
libremente, salvo -reza la norma- las limitaciones que por motivos sociales o
de interés nacional impongan las leyes. Como puede apreciarse, este precepto
formula una reserva en lo relativo a que sólo mediante leyes -dictadas por el Congreso de la República- puede restringirse
la actividad de comercio...”[2]
Para los autores españoles Paz-Ares y Alfaro, la
libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución Española de
1978 busca asegurar a los individuos una esfera de actuación libre de
injerencias estatales. Su función específica es garantizar la independencia o
autonomía de los ciudadanos permitiéndoles “ganarse la vida” y desplegar su
potencial creativo en el ámbito económico de forma autónoma respecto del Estado
y hacerlo de la forma menos regulada posible. La libertad de empresa es parte
de la gran trama institucional establecida para asegurar a los ciudadanos la
libre elección de sus fines vitales y de los medios para alcanzarlos[3].
Como se puede observar, la libertad de empresa no
simplemente es una garantía constitucional, es un derecho fundamental, pero el
mismo no tendría ningún sentido si el Estado interfiriera en la actividad
económica de manera directa, y por lo mismo, como un derecho garantizado no
solo por el artículo 43 sino también por el 44 Constitucional, nos encontramos
con que el modelo para ejercer la libertad de empresa es la economía de libre
mercado, la cual se desenvuelve a través de empresas privadas sin el control
directo de parte del gobierno. En ella los principales procesos y operaciones
económicos son llevados a cabo por particulares, ya sean estos consumidores o
empresas, y la interferencia gubernamental es mínima o -al menos- está
claramente delimitada a través del marco jurídico vigente.
En una economía de mercado los intercambios entre
los individuos son libres y voluntarios y las leyes existen para favorecer y
garantizar su cumplimiento. Por tal motivo cada individuo entra en acuerdos con
los demás ofreciendo los bienes y servicios que posee y demandando aquellos que
necesita. Estas infinitas interacciones dan origen y se generan dentro de un
contexto que se denomina mercado y en el cual surgen precios de equilibrio que
garantizan la más eficiente asignación de recursos posible. La competencia que
se establece tiende a promover, por otra parte, la división del trabajo, la
incorporación de tecnología y, en definitiva, el aumento de la eficiencia y de
las innovaciones[4].
En este sentido también se ha pronunciado el
Tribunal Constitucional Colombiano, el cual en sentencia C-535 de 1997 señaló
que “la economía de mercado es un elemento constitutivo de la Constitución
económica de cuyo funcionamiento adecuado depende la eficiencia del sistema
productivo y el bienestar de los consumidores”.
El Artículo 118 de la Constitución Política de
Guatemala, estipula que el régimen económico y social de la República de
Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado
orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos
naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr
el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará
complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines
expresados.
Dicho artículo también ha sido interpretado por la
Corte de Constitucionalidad Guatemalteca la cual ha indicado que "...El
artículo 118 contiene una indicación finalista del sentido de la Constitución
en cuanto a fundar el régimen económico social de la República en principios de
justicia social... Estas disposiciones de
política económica conciernen a las estrictas competencias del poder
público, el que tiene encomendado discernir, de acuerdo con las tendencias legislativas
y en interpretación de la opinión pública y de los agentes económicos, las
medidas que tiendan a incentivar el flujo de capitales y la retención de los
mismos dentro del sistema nacional, en lugar de buscar otros mercados más
atractivos. Asimismo el de calcular que
por efectos de la competencia la tasa promedio ponderado de intereses pasivos
como activos tienda a encontrar el nivel apropiado a las condiciones económicas del país..."[5]
En el mismo sentido pero de manera más amplia, se
pronuncia la Constitución Dominicana la cual en su artículo 217 indica que “el
régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se
fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la
justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la
sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de
oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad”.
Se puede observar que en Guatemala el régimen
económico no es liberal sino que está inspirado en principios de justicia
social, además la parte conducente del artículo 130 de la Constitución Política
de la República indica que el Estado protegerá la economía de mercado e
impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a
perjudicar a los consumidores.
Por otro lado, como lo indican Paz-Ares y Alfaro,
se puede analizar la libertad de empresa como un derecho fundamental y en este
sentido, indican dichos autores, que dicha libertad debe de tomarse como
cualquiera de los otros derechos fundamentales, asegurando al individuo una
esfera de actuación libre de injerencias estatales, siendo su función
específica la de garantizar la independencia de los ciudadanos permitiéndoseles
“ganarse la vida” de forma autónoma respecto al estado[6].
Este derecho fundamental es un Derecho Económico.
A manera de conclusión, se puede extraer una
definición de libertad de empresa acorde a nuestro ordenamiento jurídico, por
lo tanto, se entiende como libertad de empresa a aquella garantía constitucional
que permite al comerciante, de forma independiente y autónoma del estado,
desarrollarse en una economía libre de mercado, de manera individual o
colectiva, con la producción y comercialización de bienes y servicios, conforme
a los modelos de organización que la legislación protege y regula, con el
objetivo de lucrar con dicha actividad y sin más limitaciones que las
establecidas por la propia ley.
[1]Real Academia
Española, Diccionario de la Lengua Española, http:
//buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=empresa, consulta efectuada el 4 de octubre de 2011.
[2]Gaceta de la Corte de Constitucionalidad No. 50, expediente No. 444-98,
página No. 290, sentencia: 10-11-98.
[3] Paz-Ares Rodríguez, Cándido. Jesús Alfaro Águila-Real, Tomo III -
Artículos 24 a 38 de la Constitución Española de 1978, Editorial Edersa, 1996, España, página 981.
[4]Atlantic International University, Diccionario
de Economía y Finanzas, http://www.eumed.net/cursecon
/dic/E.htm#economíademercado; consulta realizada el 4 de octubre de 2011.
[5]Gaceta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala No. 41,
expediente No. 230-96, página No. 41, sentencia: 31-07-96.
[6]Paz-Ares Rodríguez, Cándido. Jesús Alfaro Águila-Real, óp. Cit. ibíd.