jueves, 13 de diciembre de 2012

Mitos y Realidades de la Conversión de Acciones de la Sociedad Anónima

En esta fecha del año, hemos estado atareados con los avisos de conversión de acciones de sociedades anónimas, para quienes no hayan oído del tema y se estén preguntando ¿qué es esto? permítanme ponerles en antecedentes. 

Con la entrada en vigor de la ley de extinción de dominio en el año 2010 entraron varias reformas a algunas leyes conexas, entre ellas el código de comercio, en su artículo 108 el cual quedó así: "Articulo 108. Acciones. Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas."

Con ello, también entró en vigencia la obligación de dar aviso de conversión de acciones al portador en nominativas, indicando la misma ley que "se establece el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas. 

Dentro del plazo de treinta (30) días después del vencimiento del plazo de dos (2) años a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber dado cumplimiento a esta disposición e informando en su caso, de las acciones al portador que no se hubieren convertido a acciones nominativas.

Vencido ese plazo de dos (2) años, sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas. 
El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, conforme los procedimientos que Implemente para el efecto".

La ley de extinción de dominio fue publicada en el Diario de Centro América del 29 de diciembre del 2010 y según el mismo decreto, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el diario oficial.


Ahora bien, se preguntará el lector ¿qué es un aviso de transformación de acciones? Pues en términos sencillos, podríamos indicar que es una comunicación formal, por escrito, que el administrador de una sociedad anónima o en comandita por acciones hace, hacía el Registrador Mercantil, cuyo efecto es poner en conocimiento de dicho Registro, que se ha cumplido por parte de la sociedad a la que representa, de la obligación contenida en el artículo 108 de la ley de extinción de dominio.

Habiendo establecido ya nuestro contexto, pasamos a hablar sobre lo que debe y no debe contener dicho aviso.

1. EL AVISO NO DEBE CONTENER EL NOMBRE DE LOS SOCIOS: Como se indica en la ley, el aviso tiene como objetivo únicamente hacer del conocimiento del Registrador Mercantil el cumplimiento de la obligación de transformar acciones al portador en nominativas, pero en ninguna forma es obligatorio indicar el nombre de los socios ni cuantas acciones poseen de la sociedad, esta información es interna de la sociedad y solamente un juez competente puede requerir dicha información, así como el socio sobre exclusivamente sus acciones.

2. EL AVISO SOLO NO ES DOCUMENTO SUFICIENTE PARA HACER LA ANOTACIÓN: Es necesario adjuntar copia de la asamblea donde los socios o los administradores decidieron la conversión de acciones como requisito para poder hacer la conversión de acciones.

3. NO ES OBLIGATORIO MODIFICAR LA ESCRITURA CONSTITUTIVA: La ley no obliga a la modificación de la escritura constitutiva de la sociedad, simplemente al aviso, esto no obsta que si se desea pueda modificarse la escritura y retirar la posibilidad de emisión de acciones al portador para futuras generaciones de administradores que no conozcan este procedimiento y evitarles confusión.

4. NO DAR EL AVISO EN TIEMPO CONLLEVA A REALIZAR UN PROCESO JUDICIAL POSTERIOR. En el caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio  lo cual indica que se repondrán las acciones ante un juez civil de primera instancia.

5. NO SE PUEDE DAR AVISO DE CONVERSIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO DIERON AVISO DE EMISIÓN DE ESTAS. Un cliente nos pidió que diéramos el aviso de conversión de sus acciones, pero cuando solicitamos la certificación del aviso de emisión de acciones nos indicaron que esa sociedad nunca dio el mencionado aviso. En estos casos lo procedente es dar aviso de emisión de acciones nominativas.

Este proceso de conversión de acciones es relativamente sencillo aunque en algunos casos se hace un poco largo por casos excepcionales que se presentan, la sugerencia es que no lo dejen al tiempo, igual que el dpi, sino que lo antes posible den los avisos correspondientes ya que de lo contrario estarán afectando los derechos de los socios e incurriendo en gastos y procesos judiciales innecesarios.






24 comentarios:

Anónimo dijo...

Tengo una consulta con respecto a la copia de la resolución adoptada por el órgano de la sociedad que haya dispuesto la conversión de las acciones (asamblea general, consejo de administración, administrador único) qur se debe adjuntar al Aviso de Conversión de Acciones; esta resolución debe hacerse por medio de un notario, es decir, debe llevar legalización de firmas o algo adicional por lo cuál deba de hacerse a través de un notario o es un documento simple que el órgano que dispuso la conversión emite?

Julio Salazar Muñoz dijo...

De acuerdo al Código de comercio, las asambleas pueden realizarse en el libro de actas de asamblea, para lo cual el secretario del consejo de administración es quien realiza el acta, también, la asamblea puede ser asistida por un Notario quien funge como secretario de la asamblea.
Muchas empresas usan los servicios de un notario dado que la redacción le es mas familiar al notario y utiliza los términos correctos al momento de indicar que es lo que decidió la asamblea.

Anónimo dijo...

hola quisisera saber si es necesario que el acta de asamblea cuando la hace un notario sea firmado por todos los socios asistentes a ala asamblea o solo el representante legal y cuanto tiempo lleva el tramite de conversion de acciones con ustedes?

Julio Salazar Muñoz dijo...

Con respecto a las firmas, si es un acta notarial nosotros nos reunimos con los accionistas para obtener su firma, dado que si es totalitaria todos deben de firmar. el trámite dura un par de semanas porque también se autoriza el registro de acciones nominativas y se obtienen certificaciones de la conversión.

elisse mont dijo...

Buenas tardes, tengo una consulta, si en el acta de la asamblea se designa a un presidente y al secretario pueden firmar solamente estos dos y ya no es necesario que firmen el acta los demás accionistas o siempre es necesario que firmen todos.

Julio Salazar Muñoz dijo...

Si se hace en el libro de asambleas de la sociedad, es el secretario quien es responsable de la veracidad de lo actuado y de las personas presentes, cuando la asamblea consta en un acta notarial pasa lo mismo con el Notario. Legalmente si es posible, pero yo no recomiendo firmar asambleas diciendo que si estuvieron presentes pero no firmaron porque posteriormente pueden impugnarse esas asambleas por los mismos accionistas y no hay constancia de que firmaron todos. Por lo tanto, en conclusión, previendo a futuro posibles inconformidades que firmen todos los socios que no cuesta nada para ellos.

CompetenciaFiscal dijo...

Islas Marshall y Liberia tienen acciones al portador sin requisite de inscribirlas. Cualquiera puede cmoprarlas por internet.

Julio Salazar Muñoz dijo...

Hay varios lugares donde existen sociedades que no requieren la conversión de acciones en nominativas, pero este aplica para sociedades guatemaltecas, no es una norma internacional sino que solo es Guatemalteca.

Anónimo dijo...

Buenas tardes. Yo quisiera saber si nunca dimos aviso, aun lo podemos hacer y solo pagar multa o tambien debemos seguir el procedimiento del art. 129 que mencionan arriba. gracias

Julio Salazar Muñoz dijo...

Quisiera poder resolver de forma mas sencilla su pregunta, pero no indicó si era el aviso de emisión de acciones o el aviso de conversión al cual usted se refiere. La ley de Extinción de Dominio indica que el aviso de conversión de acciones debe de presentarse antes de la fecha de vencimiento, de no darse ese aviso se tendría que acudir ante juez. Si el que no se dió fue el aviso de emisión de acciones entonces, como usted indica, se hace el pago de la multa y la inscripción dado que no existe limitación en ese sentido.

Anónimo dijo...

buenas tardes, quiero inscribir una sociedad anonima como la puedo inscribir con esta nueva ley y saber si es necesario o obligatorio dar los nombres de los accionistas y como puede afectar a la sociedad
Gracias

Julio Salazar Muñoz dijo...

Actualmente, las Sociedades Anónimas deben de tener definidos sus socios desde el principio y además solo pueden emitir acciones nominativas. Para ello, deben de solicitar la autorización de un registro de acciones nominativas donde se debe de colocar la información de quienes son los socios.

Unknown dijo...

Buena tarde, le comento que una sociedad en su constitucion tiene las acciones como comunes nominativas, por lo cual suponemos no existia la necesidad de convertir acciones, pero ahora resulta que aparece como inabilitada, ¿tendra algo que ver el termino COMUNES NOMINATIVA?

Unknown dijo...

BUENA TARDE, UNA SOCIEDAD APARECE COMO INABILITADA PUES NO SE REALIZO EL CAMBIO DE ACCIONES PUES FUERON CONSTITUIDAD COMO "COMUNES NOMINATIVAS", TENDRA ALGO QUE VER EL TERMINO COMUNES CON LA INABILITACION ACTUAL?

Unknown dijo...

Buenas tardes, espero pueda proporcionarme información sobre el Libro de Accionistas, es necesario ahora Autorizarlo en el registro mercantil¿? ya que las acciones solo serán nominativas??

Unknown dijo...

Buenas tardes, esperando me pueda responder, quisiera saber que pasa con el Libro de Accionistas, que ley lo regula?? es necesario actualizarlo en el registro mercantil?? y cual es el procedimiento?

Julio Salazar Muñoz dijo...

El libro de registro de acciones nominativas está regulado en el código de comercio, si ya tiene uno y tiene espacio no hay necesidad , si no lo tiene o bien ya está lleno entonces si habrá necesidad de autorizar uno nuevo. Si desea autorizar un libro de registro de acciones nominativas, nosotros con gusto podemos hacerlo, solamente escríbanos a info@salazarmunoz.com y nos comenta que escribió en el blog y le haremos un precio especial. saludos.

Anónimo dijo...

Hola disculpe una consulta en cuanto a los cupones en las acciones que establece el Art. 121 del Código de Comercio, deberan ser nominativos o como establece dicho articulo o tambn puden ser al portador?

Julio Salazar Muñoz dijo...

Estimada lectora, el artículo 121 no fue reformado y por ende como este indica, los cupones pueden ser al portador aunque las acciones sean nominativas.
saludos

Julio Salazar Muñoz dijo...

En cuanto a la pregunta del señor Obdulio León, ha pasado que haya inhabilitación de la sociedad en el registro mercantil por este cambio. yo le sugiero que lo conveniente es hablar en el REgistro Mercantil y exponerles que las acciones comunes pueden ser nominativas o al portador y que ese no es motivo para suspender en el ejercicio de sus derechos a una sociedad. De no obtener los frutos deseados debería de iniciar una acción judicial.

Karla C dijo...

Hola buenas tardes: Un mercantilista me indicó que existen dos excepciones sobre la obligación de conversión de acciones al portador a nominativas. Lamentablemente no las encuentro, me podrían indicar cuáles son estas. Gracias por sus comentarios.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, muchas gracias por este espacio. Mi consulta es: Estamos en el proceso de renovación del mandato del represente legal de la sociedad y no hemos podido realizarlo pues en el RM nos indican que no se cumplio con el aviso de cambio de acciones al portador a nominativas; sin embargo, tal aviso sí se dio en tiempo y forma y tenemos una certificación del RM sobre esto extendida en abril del 2013.
Ahora, la firma consultora que nos lleva los trámites, nos pide firmar un documento preparado por sus abogados en la que se le solicita al Registrador la cancelación del aviso de emisión de acciones al portador...¿es esto válido y legal? y ¿es que acaso la firma consultora debió hacer algo más en el 2013 y no cumplió con el proceso debido? Muchas gracias por sus recomendaciones.

Julio Salazar dijo...

Muchas gracias por su pregunta. Es difícil si no imposible, darle una respuesta concreta y correcta solamente con la información que nos brinda, pero haré lo posible por aclarar un poco su panorama. En primer término, es un error contratar a alguien que no sea abogado de empresas para realizar trámites de este u otro tipo cuando son mercantiles, en principio, porque aumentan los costos por la tercerización de servicios, pero principalmente, porque es el abogado quien debe de reunirse con el cliente, evaluar la situación, explicarle por que se hará lo propuesto y darle seguimiento hasta que termina el trámite. Específicamente con los avisos de emisión de acciones, se me ocurre que lo que pasó es que había un aviso de emisión de acciones al portador, luego lo que se hizo es dar un aviso de acciones nominativas en lugar de convertir las anteriores, de esa cuenta eso explicaría el por que se pretende cancelar ese aviso de acciones al portador. En mi opinión es probable que no lo quiera cancelar el registro. Mi sugerencia es que antes de cancelar cualquier cosa se verifique que existen avisos dados que son congruentes con lo que indican las escrituras de constitución y ampliación de capital, si las hubiere. Lo probable es que se tenga que acudir ante un juez para solicitar el cambio. Espero haber sido de ayuda, si necesita algo puede contactarnos al correo info@salazarmunoz.com será para nosotros un gusto atenderle. saludos.

Unknown dijo...

Buenas tardes excelente página y gracias por compartir sus conocimientos. Tengo una duda talvez pueden ayudarme. Si una S.A. no hizo la conversión de acciones a nominativas en su momento actualmente debe seguirse un trámite ante juez pero es necesario que exista un acta de Asamblea que autorice dicho trámite judicial,:siendo uno de los efectos de la no conversión el no poder ejercer el derecho de voto en la asmblea????? Es posible que ustedes me conpartan un memorial para saber bajo que términos debe presentarse. Mi correo marlenedemiguel@gmail.com y gracias de nuevo!!!!!!