jueves, 15 de marzo de 2018

3 CLAVES LEGALES PARA MEJORAR LA COBRANZA EN LA EMPRESA.


El crédito es una herramienta que permite a los empresarios generar mayores ventas de sus productos o servicios, sin embargo, muchas veces, genera una serie de problemas los impagos de los clientes puesto que si se vende y no se cobra se producen problemas financieros que pueden desembocar hasta en el cierre de la empresa.

La primera clave para poder mejorar su cobranza es el correcto análisis de riesgo crediticio, en términos sencillos la persona encargada de esto debe de establecer: el monto del crédito, cuanto tiempo desea el crédito y para que lo necesita. Por ejemplo, si vende un televisor al crédito debe de establecer si necesita un porcentaje del valor del televisor de enganche y el resto a plazos, las cuotas que necesita recibir para cubrir el costo del aparato, cuantos intereses le generará a la empresa el crédito otorgado. Una vez establecido esto, debe de tomar en cuenta: de donde provienen los fondos, si los fondos son fijos o son variables, si puede prestar alguna garantía y si tienen otros créditos pendientes de pago.

Del resultado de ese análisis se debe llegar a una conclusión con respecto al nivel de riesgo de incumplimiento del crédito para determinar si se otorga o no.

La segunda clave es la documentación legal que firmar por el cliente. Se debe de entender que a mayor es el monto del crédito es seguro que mayores sean las condiciones que se impongan al mismo, de esa cuenta, existen un sin número de documentos que pueden hacerse para documentar el crédito, vamos a ver dos de los mas sencillos y comunes que existen. En primer término, la letra de cambio. La letra de cambio es un título de crédito cuyos requisitos se encuentran en el código de comercio, tiene una redacción sencilla, no necesita de legalización de firma y es bastante fácil de llenar cuando está bien redactado. Consiste en la orden incondicional de pago de una suma de dinero. Los requisitos legales se encuentran en los artículos 336 y 441 del código de comercio los cuales puede consultar para verificar que cumpla con estos y que no tenga problemas a la hora de querer cobrar la letra de cambio. El segundo de los documentos es la factura cambiaria. De acuerdo con el código de comercio, la factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. No basta simplemente hacerla sino seguir los requisitos que la ley estipula para que la misma sea efectiva.

La tercera clave es conocer la vigencia de la deuda. La vigencia de las ventas que se hace al crédito es de 2 años, por lo mismo, se tiene que tener una política clara sobre el tiempo que debe de permitirse el incumplimiento antes de presentar la demanda, ya que de lo contrario mucho de lo que se demande puede haber prescrito.

Con estos 3 sencillos puntos podrá ver mejoras en su cobranza y asegurará un poco mas las resultas de los juicios que tenga que presentar para cobrar.



 Julio Salazar es abogado y notario, magister en derecho corporativo, docente universitario y autor. Desde 2002 ha asesorado a muchas empresas en materia legal, así como ha litigado cientos de casos en materia laboral, tributaria, constitucional, civil y mercantil entre otros. Salazar es el autor del “Manual Jurídico para Empresarios”. Para más información sobre los servicios que presta el Lic. Salazar visite la página del despacho www.salazarmunoz.com, escriba a info@salazarmunoz.com o llame al 23618128.

martes, 23 de enero de 2018

3 PROBLEMAS COMUNES QUE ENFRENTAN LAS EMPRESAS CON SUS TRABAJADORES Y COMO RESOLVERLOS.

El manejo de recurso humano en una empresa es una habilidad indispensable en estos días para que todo funcione de la mejor manera posible. No importa si es uno o cientos de trabajadores, es posible que tengamos problemas con la actividad laboral de estos y con ello una potencial demanda cuyas consecuencias pueden ser perjudiciales para la empresa.

Vamos a analizar 3 problemas comunes que enfrentan las empresas en el manejo de su personal y que soluciones podemos darles a estas.

PROBLEMA No1. ES MUY PROBLEMÁTICO PARA LA EMPRESA CONCEDER VACACIONES EN UN SOLO PERÍODO. 

En algunos casos los empleados realizan una actividad tan importante para la empresa que es muy perjudicial para la correcta marcha de esta, que gocen de un período completo de vacaciones de manera consecutiva. En la práctica algunas empresas no les otorgan este período de descanso, otras lo pagan en lugar de que el trabajador las goce y otras las fraccionan en tantas partes que cada mes el trabajador tiene algún día que cuenta a vacaciones. Todas estas formas de "resolver" nuestro problema no son legales y vamos a ver por qué. El código de trabajo otorga el derecho a todos los trabajadores, sin excepción, de gozar un período de vacaciones remuneradas después de cada año continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. 

En el primer caso, si el patrono no le otorga al trabajador su período de vacaciones, este se tiene como no gozado y por ende, al terminar la relación laboral con la empresa, debe de pagarlo. 

En el segundo, la empresa le paga las vacaciones al trabajador con tal de que siga laborando, en este caso, conforme lo indica el Código de Trabajo, las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. En esta situación, lo que pasaría al terminar la relación laboral es que el trabajador podría reclamar el pago de vacaciones no gozadas y el juez podría tener como no pagadas las mismas con base en este precepto legal.

En la tercera de las situaciones planteadas, si es permitido el fraccionamiento de las vacaciones, sin embargo, los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones y sólo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada. 

En conclusión, lo correcto es que el empleador programe las vacaciones de los trabajadores que no puedan estar ausentes de manera muy prolongada, en dos períodos donde la labor que desempeñan sea menor. Tampoco es viable dejar unos días de las vacaciones, que el trabajador goce conforme su deseo o necesidad, puesto que es derecho del empleador fijar la fecha en que deberán gozarse las vacaciones.


PROBLEMA No2. LOS TRABAJADORES FACTURAN LAS COMISIONES.

Por muy atractivo que parezca para fines fiscales que los trabajadores que ganan comisiones facturen estas, se debe de estar consciente que este tipo de práctica conlleva un riesgo laboral considerable. 

El empleador debe de tener claro que si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, el empleador debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional. 

Lo primero que tenemos que entender es qué es el salario. Conforme lo estipulado por el Código de Trabajo, salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. 

El pago del salario, puede convenirse que sea por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el empleador. De esa cuenta, el pago de comisiones forman parte del salario que devenga el trabajador.

Ahora bien, cuando se despide a un trabajador que laboraba, por ejemplo, con un contrato de trabajo con salario mínimo y las comisiones las facturaba, la indemnización se calculará no sobre el monto del salario mínimo que obra en el contrato de trabajo, sino por la suma del salario mínimo mas las comisiones facturadas. Ya existen muchos precedentes y criterios judiciales que apoyan este punto. Esto hace que al final lo que se puede deducir de un trabajador en impuestos de sus facturas correspondientes a sus comisiones se pierda con creces en caso que se declare un despido injustificado.

Podemos ejemplificar de esta manera:

Antonio Dominguez tiene un contrato de trabajo donde su salario es de Q3,000 mensuales incluida la bonificación incentivo (la cual sea de paso, también forma parte del salario), además, Antonio le factura a la empresa para la que labora un promedio mensual de Q7,000 mensuales en comisiones de ventas.

A Antonio se le despide en forma injustificada, motivo por el cual debe de pagársele indemnización y daños y perjuicios por la demanda que tuvo que plantear para reclamar lo que él desea recibir.

Según la empresa, la indemnización que le correspondería a Antonio sería mas o menos así:

Indemnización por 5 años de trabajo:                                       Q.3,000 X 5 =   Q15,000
Daños y perjuicios (12 meses de salario)                                 Q.3,000 X 12 = Q36,000
Total a pagar:                                                                                                     Q51,000


Conforme el correcto cálculo del salario, la indemnización de Antonio sería la siguiente:

Indemnización por 5 años de trabajo:              (Q.3,000 + Q7,000) X 5   =   Q  50,000
Daños y perjuicios (12 meses de salario)        (Q.3,000 + Q7,000) X 12 =   Q120,000
Total a pagar:                                                                                                 Q170,000


Como se puede observar, el cálculo que se tenía en principio se ve superado por mas de un 300% de lo que legalmente podría recibir el trabajador en la misma situación. Será necesario que su contador o asesor financiero le explique que es menos costoso, si facturar las comisiones o incluirlas como parte del salario de una vez. Esto, sin tomar en cuenta el ajuste del pago del bono 14 y el aguinaldo y vacaciones que se hizo sobre la base del salario mínimo y no sobre salario + comisiones.


PROBLEMA No3. UN TRABAJADOR FALTA DE FORMA INJUSTIFICADA AL TRABAJO Y NO SE SABE COMO ACTUAR.

No todas las ausencias injustificadas son causas de despido. El despido justificado se puede realizar cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario. 

La justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben descontarse del período de vacaciones, salvo que se hayan pagado al trabajador.

En el caso que el trabajador haya faltado a sus labores se puede hacer una llamada de atención, verbal o por escrito si este no justifica su justa causa de inasistencia. Los derechos de los patronos para  disciplinar las faltas de los trabajadores, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

Esto posibilita al empleador a que pueda despedir justificadamente cuando el trabajador se ausente de sus labores en la forma prescrita por el código de trabajo arriba indicada y como constancia de ello, se encontrarán las llamadas de atención.



Este y otros problemas laborales serán tratados en el Seminario Taller para Empresarios: DERECHO LABORAL DE LA EMPRESA Y REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS, que se estará impartiendo el 9 de febrero de 2018 de 8:00 a 12:00 en CASA ARIANA, salón Montesquieu. Tendrá un costo de Q395 hasta el 1 de febrero y a partir del 2 de febrero Q450.

MAS INFORMACIÓN DEL SEMINARIO

Inscripciones al teléfono 2361 8128 y al correo info@salazarmunoz.com












martes, 11 de julio de 2017

BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO (Bono 14).


La bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, conocida comúnmente como bono 14, consiste en una prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, que consiste en el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo. 

La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.

La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación.

Ahora bien, el problema que se nos presenta es ¿Cuanto debo de pagar líquido al trabajador correspondiente a su bono 14?

La regla indica que para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año. Para el cálculo de la indemnización, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses.

El bono 14  se calcula tomando en cuenta lo siguiente:

1. No se toma en cuenta la bonificación incentivo, impuesto sobre la renta y horas extras.

2. Cuando el trabajador no ha cumplido un año de trabajo, contado de julio del año anterior a junio del presente año, se hace el pago proporcional, para ello se paga proporcionalmente al tiempo trabajado. 

3. Para calcular el bono 14 proporcional aplique la siguiente fórmula

salario ordinario mensual   x días trabajados 
                    365 días de un año


Como último comentario, cuando pague a sus trabajadores el bono 14 asegúrese que le firmen la constancia de pago, ya que generalmente luego del 15 de julio la inspección general de trabajo efectúa inspecciones de empresas para verificar si se ha pagado esta prestación.






domingo, 2 de julio de 2017

ASPECTOS LEGALES QUE DEBE DE TOMAR EN CUENTA AL CONTRATAR UN SEGURO.


Muchos entendemos que el contratar un seguro nos puede ayudar a palear económicamente las consecuencias del mismo, sin embargo, tenemos que entender, que, como cualquier otro contrato, tiene derechos y obligaciones para los contratantes, por un lado, la aseguradora y por el otro lado el asegurado. Es por ello, que es importante conocer los alcances y límites del seguro que contratamos a efecto de poder hacer un reclamo efectivo al momento que el evento para el cual estamos asegurados suceda.
El contrato de seguro es aquel contrato a través del cual, las Aseguradoras se comprometen a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido en el mismo y, el asegurado de pagar una prima con el fin de estar protegido.
Para los efectos de la Ley guatemalteca, se consideran como ramos de seguros los siguientes:
a) Seguro de vida o de personas: son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una suma de dinero en caso de muerte o de supervivencia del asegurado, cualquiera que sea la modalidad del seguro, incluyendo las rentas vitalicias.
b) Seguro de daños: son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una indemnización por eventos inciertos que causen daños o pérdidas y los que tienen por objeto proporcionar cobertura al asegurado contra los daños o perjuicios que pudiera causar a un tercero. Se incluyen en este ramo los seguros de accidentes personales, de salud, de hospitalización y de caución; este último se refiere a las fianzas mercantiles reguladas en el Código de Comercio y emitidas por aseguradoras autorizadas para operar en el país.

Es necesario también, conocer algunas definiciones relacionadas con el contrato de seguros, entre los cuales están:
1º. Asegurador: a la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.
2º. Solicitante: a la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.
3º. Asegurado: la persona interesada en la traslación de los riesgos.
4º. Beneficiario: la persona que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
5º. Prima: la retribución o precio del seguro.
6º. Riesgo: la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza.
7º. Siniestro: la ocurrencia del riesgo asegurado.
Una misma persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.
Los hechos ciertos, o los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y no pueden ser objeto del contrato de seguro, salvo la muerte.
En ese entendido, para formalizar un contrato de seguro, es necesario que se plasme el consentimiento del asegurado y de la aseguradora, para ello, debe de existir una póliza de seguro, la cual consiste en el documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
De acuerdo a la legislación guatemalteca el asegurador estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá contener:
1º. El lugar y fecha en que se emita.
2º. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de que el seguro se contrata por cuenta de tercero.
3º. La designación de la persona o de la cosa asegurada.
4º. La naturaleza de los riesgos cubiertos.
5º. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel en que termina.
6º. La suma asegurada.
7º. La prima o cuota del seguro y su forma de pago.
8º. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes.
9º. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción.
Los anexos y endosos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.
A falta de póliza, el contrato de seguro se probará por la confesión del asegurador, de haber aceptado la proposición del asegurado, o por cualquier otro medio, si hubiere un principio de prueba por escrito.

En cuanto al riesgo y el pago del seguro en caso de acontecimiento del suceso asegurado, el asegurador responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, excepto de aquellas que hubieren sido excluidas claramente por el contrato.
El pago del seguro también está regulado por la ley, la que estipula que una vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las cláusulas de las pólizas, las entidades de seguros deben cumplir las obligaciones derivadas de tales contratos, dentro de los plazos que se indican a continuación:
a) Diez (10) días, cuando por la cuantía del seguro no tenga participación la reaseguradora;
b) Diez (10) días, cuando tenga participación la reaseguradora, pero que, por la cuantía del seguro y de acuerdo con los respectivos convenios, la empresa pueda hacer el pago antes de recibir la remesa correspondiente o la reaseguradora no esté obligada a remitir de inmediato su participación para el pago del siniestro de que se trate;
c) Treinta (30) días, cuando de conformidad con los contratos de reaseguro, sea necesario que las reaseguradoras remesen la parte que les corresponde para efectuar el pago; y,
d) Las obligaciones a favor de los asegurados o beneficiarios, que tengan el carácter de vencidas o de derechos garantizados deben hacerse en un término no mayor de diez (10) días.
En estas obligaciones se incluyen dotes, rentas, sorteos, préstamos, rescates, devolución de primas no devengadas por rescisión de contratos y cualquier otro valor efectivo y garantizado en las pólizas.

En cuanto al reclamo ante los tribunales del pago del seguro, la ley estipula que, a resolución de los negocios y cuestiones litigiosas entre los asegurados y las aseguradoras, las aseguradoras y reaseguradoras y entre éstas y terceros, corresponde a los tribunales ordinarios competentes o arbitrales, según se pacte en el contrato respectivo.

Para finalizar, existen casos en que el asegurador quedará desligado de sus obligaciones, siendo estos los siguientes:
1º. Si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
2º. Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones.
3º. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.

Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, es decir, que, si no se da el aviso correspondiente dentro de los dos años de plazo establecidos en la ley, se pierde el derecho a ser resarcido aun cuando tenga derecho a ellos.

El contrato de seguro es complejo, por lo mismo, se les recomienda que se asesoren antes de contratar con el objeto de conocer los alcances y límites del seguro que se piensa contratar, aun mejor, si tiene un corredor de seguros de confianza, consúltele para que le de las mejores opciones para sus necesidades, ellos asesoran en esa área.
Para hacer un reclamo ante los tribunales del incumplimiento de una póliza, debe de dejar documentado toda operación de pago de las primas, póliza y los correos que se intercambiaron a efecto de poder tener un caso sólido.
Hasta la próxima,
Saludos.


jueves, 1 de junio de 2017

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL. ALTERNATIVA A LOS DELITOS TRIBUTARIOS.

En realidad, como diría un licenciado que conozco, los abogados que prestan asesoría tributaria, hoy más que nunca, tienen que conocer sobre derecho penal. Como todos hemos visto en las noticias, muchos casos son y han sido investigados en el Ministerio Público pues existen indicios que pueden hacer pensar que se cometió un ilícito de ese tipo. Hoy quiero comentar un poco sobre una medida contenida en el código procesal penal guatemalteco y que actualmente se está utilizando comúnmente para poder evitar ir a prisión por la comisión de delitos tributarios, es la Suspensión condicional de la persecución penal.

De acuerdo con el código penal, comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.

Las personas que se presume pudieron cometer ese y otros delitos tributarios, son denunciados y la fiscalía de delitos económicos del Ministerio Público es la encargada de llevar a cabo la investigación.

La suspensión condicional de la persecución penal tiene como finalidad reducir la aplicación de la prisión preventiva y las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos de la víctima, las exigencias de la justicia y las necesidades de rehabilitación del sindicado, a través de medidas que reparen integralmente el daño causado por el delito.

Ahora bien, en los delitos contra el orden jurídico tributario (entre otros porque también aplica a otros delitos), el Ministerio Público a solicitud del interesado en gozar de este beneficio, y previa comprobación del pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que acreditará mediante documentación que debe expedir la autoridad tributaria, propondrá la suspensión condicional de la persecución penal. La suspensión no podrá otorgarse a reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso.

El Juez de Primera Instancia con base en la solicitud del Ministerio Público, deberá disponer la suspensión condicional de la persecución penal si el imputado manifiesta conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan y si a juicio del Juez hubiere reparado el daño correspondiente o afianzare suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el agraviado o asumiere o garantizare la obligación de repararlo, garantía que podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza.

La suspensión de la persecución penal no será inferior de dos años ni mayor de cinco, ni impedirá el progreso de la acción civil derivada del incumplimiento de los acuerdos celebrados entre las partes, en ninguna forma. Transcurrido el período fijado sin que el imputado cometiere un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal.

Esta es una alternativa legal en caso de posible comisión de delitos tributarios, la cual puede ser utilizada analizando el caso concreto.