El crédito
es una herramienta que permite a los empresarios generar mayores ventas de sus
productos o servicios, sin embargo, muchas veces, genera una serie de problemas
los impagos de los clientes puesto que si se vende y no se cobra se producen
problemas financieros que pueden desembocar hasta en el cierre de la empresa.
La primera
clave para poder mejorar su cobranza es el correcto análisis de riesgo
crediticio, en términos sencillos la persona encargada de esto debe de
establecer: el monto del crédito, cuanto tiempo desea el crédito y para que lo
necesita. Por ejemplo, si vende un televisor al crédito debe de establecer si
necesita un porcentaje del valor del televisor de enganche y el resto a plazos,
las cuotas que necesita recibir para cubrir el costo del aparato, cuantos
intereses le generará a la empresa el crédito otorgado. Una vez establecido
esto, debe de tomar en cuenta: de donde provienen los fondos, si los fondos son
fijos o son variables, si puede prestar alguna garantía y si tienen otros
créditos pendientes de pago.
Del
resultado de ese análisis se debe llegar a una conclusión con respecto al nivel
de riesgo de incumplimiento del crédito para determinar si se otorga o no.
La segunda
clave es la documentación legal que firmar por el cliente. Se debe de entender
que a mayor es el monto del crédito es seguro que mayores sean las condiciones
que se impongan al mismo, de esa cuenta, existen un sin número de documentos
que pueden hacerse para documentar el crédito, vamos a ver dos de los mas
sencillos y comunes que existen. En primer término, la letra de cambio. La
letra de cambio es un título de crédito cuyos requisitos se encuentran en el
código de comercio, tiene una redacción sencilla, no necesita de legalización
de firma y es bastante fácil de llenar cuando está bien redactado. Consiste en
la orden incondicional de pago de una suma de dinero. Los requisitos legales se
encuentran en los artículos 336 y 441 del código de comercio los cuales puede
consultar para verificar que cumpla con estos y que no tenga problemas a la
hora de querer cobrar la letra de cambio. El segundo de los documentos es la
factura cambiaria. De acuerdo con el código de comercio, la factura cambiaria
es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá
librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito
sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. No basta simplemente
hacerla sino seguir los requisitos que la ley estipula para que la misma sea
efectiva.
La tercera
clave es conocer la vigencia de la deuda. La vigencia de las ventas que se hace
al crédito es de 2 años, por lo mismo, se tiene que tener una política clara
sobre el tiempo que debe de permitirse el incumplimiento antes de presentar la
demanda, ya que de lo contrario mucho de lo que se demande puede haber
prescrito.
Con estos 3
sencillos puntos podrá ver mejoras en su cobranza y asegurará un poco mas las
resultas de los juicios que tenga que presentar para cobrar.
Julio Salazar es abogado y notario, magister en derecho corporativo, docente universitario y autor. Desde 2002 ha asesorado a muchas empresas en materia legal, así como ha litigado cientos de casos en materia laboral, tributaria, constitucional, civil y mercantil entre otros. Salazar es el autor del “Manual Jurídico para Empresarios”. Para más información sobre los servicios que presta el Lic. Salazar visite la página del despacho www.salazarmunoz.com, escriba a info@salazarmunoz.com o llame al 23618128.
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