jueves, 15 de marzo de 2018

3 CLAVES LEGALES PARA MEJORAR LA COBRANZA EN LA EMPRESA.


El crédito es una herramienta que permite a los empresarios generar mayores ventas de sus productos o servicios, sin embargo, muchas veces, genera una serie de problemas los impagos de los clientes puesto que si se vende y no se cobra se producen problemas financieros que pueden desembocar hasta en el cierre de la empresa.

La primera clave para poder mejorar su cobranza es el correcto análisis de riesgo crediticio, en términos sencillos la persona encargada de esto debe de establecer: el monto del crédito, cuanto tiempo desea el crédito y para que lo necesita. Por ejemplo, si vende un televisor al crédito debe de establecer si necesita un porcentaje del valor del televisor de enganche y el resto a plazos, las cuotas que necesita recibir para cubrir el costo del aparato, cuantos intereses le generará a la empresa el crédito otorgado. Una vez establecido esto, debe de tomar en cuenta: de donde provienen los fondos, si los fondos son fijos o son variables, si puede prestar alguna garantía y si tienen otros créditos pendientes de pago.

Del resultado de ese análisis se debe llegar a una conclusión con respecto al nivel de riesgo de incumplimiento del crédito para determinar si se otorga o no.

La segunda clave es la documentación legal que firmar por el cliente. Se debe de entender que a mayor es el monto del crédito es seguro que mayores sean las condiciones que se impongan al mismo, de esa cuenta, existen un sin número de documentos que pueden hacerse para documentar el crédito, vamos a ver dos de los mas sencillos y comunes que existen. En primer término, la letra de cambio. La letra de cambio es un título de crédito cuyos requisitos se encuentran en el código de comercio, tiene una redacción sencilla, no necesita de legalización de firma y es bastante fácil de llenar cuando está bien redactado. Consiste en la orden incondicional de pago de una suma de dinero. Los requisitos legales se encuentran en los artículos 336 y 441 del código de comercio los cuales puede consultar para verificar que cumpla con estos y que no tenga problemas a la hora de querer cobrar la letra de cambio. El segundo de los documentos es la factura cambiaria. De acuerdo con el código de comercio, la factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. No basta simplemente hacerla sino seguir los requisitos que la ley estipula para que la misma sea efectiva.

La tercera clave es conocer la vigencia de la deuda. La vigencia de las ventas que se hace al crédito es de 2 años, por lo mismo, se tiene que tener una política clara sobre el tiempo que debe de permitirse el incumplimiento antes de presentar la demanda, ya que de lo contrario mucho de lo que se demande puede haber prescrito.

Con estos 3 sencillos puntos podrá ver mejoras en su cobranza y asegurará un poco mas las resultas de los juicios que tenga que presentar para cobrar.



 Julio Salazar es abogado y notario, magister en derecho corporativo, docente universitario y autor. Desde 2002 ha asesorado a muchas empresas en materia legal, así como ha litigado cientos de casos en materia laboral, tributaria, constitucional, civil y mercantil entre otros. Salazar es el autor del “Manual Jurídico para Empresarios”. Para más información sobre los servicios que presta el Lic. Salazar visite la página del despacho www.salazarmunoz.com, escriba a info@salazarmunoz.com o llame al 23618128.

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