domingo, 2 de julio de 2017

ASPECTOS LEGALES QUE DEBE DE TOMAR EN CUENTA AL CONTRATAR UN SEGURO.


Muchos entendemos que el contratar un seguro nos puede ayudar a palear económicamente las consecuencias del mismo, sin embargo, tenemos que entender, que, como cualquier otro contrato, tiene derechos y obligaciones para los contratantes, por un lado, la aseguradora y por el otro lado el asegurado. Es por ello, que es importante conocer los alcances y límites del seguro que contratamos a efecto de poder hacer un reclamo efectivo al momento que el evento para el cual estamos asegurados suceda.
El contrato de seguro es aquel contrato a través del cual, las Aseguradoras se comprometen a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido en el mismo y, el asegurado de pagar una prima con el fin de estar protegido.
Para los efectos de la Ley guatemalteca, se consideran como ramos de seguros los siguientes:
a) Seguro de vida o de personas: son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una suma de dinero en caso de muerte o de supervivencia del asegurado, cualquiera que sea la modalidad del seguro, incluyendo las rentas vitalicias.
b) Seguro de daños: son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una indemnización por eventos inciertos que causen daños o pérdidas y los que tienen por objeto proporcionar cobertura al asegurado contra los daños o perjuicios que pudiera causar a un tercero. Se incluyen en este ramo los seguros de accidentes personales, de salud, de hospitalización y de caución; este último se refiere a las fianzas mercantiles reguladas en el Código de Comercio y emitidas por aseguradoras autorizadas para operar en el país.

Es necesario también, conocer algunas definiciones relacionadas con el contrato de seguros, entre los cuales están:
1º. Asegurador: a la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.
2º. Solicitante: a la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.
3º. Asegurado: la persona interesada en la traslación de los riesgos.
4º. Beneficiario: la persona que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
5º. Prima: la retribución o precio del seguro.
6º. Riesgo: la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza.
7º. Siniestro: la ocurrencia del riesgo asegurado.
Una misma persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.
Los hechos ciertos, o los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y no pueden ser objeto del contrato de seguro, salvo la muerte.
En ese entendido, para formalizar un contrato de seguro, es necesario que se plasme el consentimiento del asegurado y de la aseguradora, para ello, debe de existir una póliza de seguro, la cual consiste en el documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
De acuerdo a la legislación guatemalteca el asegurador estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá contener:
1º. El lugar y fecha en que se emita.
2º. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de que el seguro se contrata por cuenta de tercero.
3º. La designación de la persona o de la cosa asegurada.
4º. La naturaleza de los riesgos cubiertos.
5º. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel en que termina.
6º. La suma asegurada.
7º. La prima o cuota del seguro y su forma de pago.
8º. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes.
9º. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción.
Los anexos y endosos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.
A falta de póliza, el contrato de seguro se probará por la confesión del asegurador, de haber aceptado la proposición del asegurado, o por cualquier otro medio, si hubiere un principio de prueba por escrito.

En cuanto al riesgo y el pago del seguro en caso de acontecimiento del suceso asegurado, el asegurador responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, excepto de aquellas que hubieren sido excluidas claramente por el contrato.
El pago del seguro también está regulado por la ley, la que estipula que una vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las cláusulas de las pólizas, las entidades de seguros deben cumplir las obligaciones derivadas de tales contratos, dentro de los plazos que se indican a continuación:
a) Diez (10) días, cuando por la cuantía del seguro no tenga participación la reaseguradora;
b) Diez (10) días, cuando tenga participación la reaseguradora, pero que, por la cuantía del seguro y de acuerdo con los respectivos convenios, la empresa pueda hacer el pago antes de recibir la remesa correspondiente o la reaseguradora no esté obligada a remitir de inmediato su participación para el pago del siniestro de que se trate;
c) Treinta (30) días, cuando de conformidad con los contratos de reaseguro, sea necesario que las reaseguradoras remesen la parte que les corresponde para efectuar el pago; y,
d) Las obligaciones a favor de los asegurados o beneficiarios, que tengan el carácter de vencidas o de derechos garantizados deben hacerse en un término no mayor de diez (10) días.
En estas obligaciones se incluyen dotes, rentas, sorteos, préstamos, rescates, devolución de primas no devengadas por rescisión de contratos y cualquier otro valor efectivo y garantizado en las pólizas.

En cuanto al reclamo ante los tribunales del pago del seguro, la ley estipula que, a resolución de los negocios y cuestiones litigiosas entre los asegurados y las aseguradoras, las aseguradoras y reaseguradoras y entre éstas y terceros, corresponde a los tribunales ordinarios competentes o arbitrales, según se pacte en el contrato respectivo.

Para finalizar, existen casos en que el asegurador quedará desligado de sus obligaciones, siendo estos los siguientes:
1º. Si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
2º. Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones.
3º. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.

Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, es decir, que, si no se da el aviso correspondiente dentro de los dos años de plazo establecidos en la ley, se pierde el derecho a ser resarcido aun cuando tenga derecho a ellos.

El contrato de seguro es complejo, por lo mismo, se les recomienda que se asesoren antes de contratar con el objeto de conocer los alcances y límites del seguro que se piensa contratar, aun mejor, si tiene un corredor de seguros de confianza, consúltele para que le de las mejores opciones para sus necesidades, ellos asesoran en esa área.
Para hacer un reclamo ante los tribunales del incumplimiento de una póliza, debe de dejar documentado toda operación de pago de las primas, póliza y los correos que se intercambiaron a efecto de poder tener un caso sólido.
Hasta la próxima,
Saludos.


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