Muchos entendemos que el
contratar un seguro nos puede ayudar a palear económicamente las consecuencias
del mismo, sin embargo, tenemos que entender, que, como cualquier otro
contrato, tiene derechos y obligaciones para los contratantes, por un lado, la
aseguradora y por el otro lado el asegurado. Es por ello, que es importante conocer
los alcances y límites del seguro que contratamos a efecto de poder hacer un
reclamo efectivo al momento que el evento para el cual estamos asegurados suceda.
El contrato de seguro es aquel
contrato a través del cual, las Aseguradoras se comprometen a resarcir el daño
o a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido en el mismo y, el asegurado
de pagar una prima con el fin de estar protegido.
Para los efectos de la Ley
guatemalteca, se consideran como ramos de seguros los siguientes:
a) Seguro de vida o de personas:
son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la
aseguradora al pago de una suma de dinero en caso de muerte o de supervivencia
del asegurado, cualquiera que sea la modalidad del seguro, incluyendo las
rentas vitalicias.
b) Seguro de daños: son aquellos
que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al
pago de una indemnización por eventos inciertos que causen daños o pérdidas y
los que tienen por objeto proporcionar cobertura al asegurado contra los daños
o perjuicios que pudiera causar a un tercero. Se incluyen en este ramo los
seguros de accidentes personales, de salud, de hospitalización y de caución;
este último se refiere a las fianzas mercantiles reguladas en el Código de
Comercio y emitidas por aseguradoras autorizadas para operar en el país.
Es necesario también, conocer algunas
definiciones relacionadas con el contrato de seguros, entre los cuales están:
1º. Asegurador: a la sociedad
mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos
especificados en el contrato de seguro.
2º. Solicitante: a la persona que
contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado o
determinable y que traslada los riesgos al asegurador.
3º. Asegurado: la persona
interesada en la traslación de los riesgos.
4º. Beneficiario: la persona que
ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
5º. Prima: la retribución o
precio del seguro.
6º. Riesgo: la eventualidad de
todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza.
7º. Siniestro: la ocurrencia del
riesgo asegurado.
Una misma persona puede reunir
las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.
Los hechos ciertos, o los
físicamente imposibles, no constituyen riesgo y no pueden ser objeto del
contrato de seguro, salvo la muerte.
En ese entendido, para formalizar
un contrato de seguro, es necesario que se plasme el consentimiento del
asegurado y de la aseguradora, para ello, debe de existir una póliza de seguro,
la cual consiste en el documento que refleja datos y condiciones del contrato
de seguro.
De acuerdo a la legislación guatemalteca
el asegurador estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá
contener:
1º. El lugar y fecha en que se
emita.
2º. Los nombres y domicilio del
asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de que el seguro se contrata
por cuenta de tercero.
3º. La designación de la persona
o de la cosa asegurada.
4º. La naturaleza de los riesgos
cubiertos.
5º. El plazo de vigencia del
contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel en que
termina.
6º. La suma asegurada.
7º. La prima o cuota del seguro y
su forma de pago.
8º. Las condiciones generales y
demás cláusulas estipuladas entre las partes.
9º. La firma del asegurador, la
cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción.
Los anexos y endosos deben
indicar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan y las
renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato
original.
A falta de póliza, el contrato de
seguro se probará por la confesión del asegurador, de haber aceptado la
proposición del asegurado, o por cualquier otro medio, si hubiere un principio
de prueba por escrito.
En cuanto al riesgo y el pago del
seguro en caso de acontecimiento del suceso asegurado, el asegurador responderá
de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas
consecuencias se hayan asegurado, excepto de aquellas que hubieren sido
excluidas claramente por el contrato.
El pago del seguro también está
regulado por la ley, la que estipula que una vez que se hayan practicado las
investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos contractuales
y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de
las cláusulas de las pólizas, las entidades de seguros deben cumplir las
obligaciones derivadas de tales contratos, dentro de los plazos que se indican
a continuación:
a) Diez (10) días, cuando por la
cuantía del seguro no tenga participación la reaseguradora;
b) Diez (10) días, cuando tenga
participación la reaseguradora, pero que, por la cuantía del seguro y de
acuerdo con los respectivos convenios, la empresa pueda hacer el pago antes de
recibir la remesa correspondiente o la reaseguradora no esté obligada a remitir
de inmediato su participación para el pago del siniestro de que se trate;
c) Treinta (30) días, cuando de
conformidad con los contratos de reaseguro, sea necesario que las
reaseguradoras remesen la parte que les corresponde para efectuar el pago; y,
d) Las obligaciones a favor de
los asegurados o beneficiarios, que tengan el carácter de vencidas o de
derechos garantizados deben hacerse en un término no mayor de diez (10) días.
En estas obligaciones se incluyen
dotes, rentas, sorteos, préstamos, rescates, devolución de primas no devengadas
por rescisión de contratos y cualquier otro valor efectivo y garantizado en las
pólizas.
En cuanto al reclamo ante los
tribunales del pago del seguro, la ley estipula que, a resolución de los
negocios y cuestiones litigiosas entre los asegurados y las aseguradoras, las
aseguradoras y reaseguradoras y entre éstas y terceros, corresponde a los
tribunales ordinarios competentes o arbitrales, según se pacte en el contrato
respectivo.
Para finalizar, existen casos en
que el asegurador quedará desligado de sus obligaciones, siendo estos los
siguientes:
1º. Si se omite el aviso del
siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus
circunstancias.
2º. Si con el fin de hacerle
incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al
siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones.
3º. Si, con igual propósito, no
se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la
prueba de pérdida.
Todas las acciones que deriven de
un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del
acontecimiento que les dio origen, es decir, que, si no se da el aviso correspondiente
dentro de los dos años de plazo establecidos en la ley, se pierde el derecho a
ser resarcido aun cuando tenga derecho a ellos.
El contrato de seguro es
complejo, por lo mismo, se les recomienda que se asesoren antes de contratar
con el objeto de conocer los alcances y límites del seguro que se piensa
contratar, aun mejor, si tiene un corredor de seguros de confianza, consúltele
para que le de las mejores opciones para sus necesidades, ellos asesoran en esa
área.
Para hacer un reclamo ante los
tribunales del incumplimiento de una póliza, debe de dejar documentado toda
operación de pago de las primas, póliza y los correos que se intercambiaron a
efecto de poder tener un caso sólido.
Hasta la próxima,
Saludos.
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