miércoles, 13 de febrero de 2013

LA LEY ADUANERA NACIONAL.

He tenido la gran oportunidad de colaborar con la Cámara de Comercio de Guatemala para impartir un módulo de la capacitación tributaria que dicha entidad brinda a sus agremiados relativo a la Ley Aduanera Nacional. Por lo mismo, me parece idóneo poder comentar la ley aprovechando la coyuntura que se ha dado.

A manera de antecedente, la ley aduanera nacional o LAN forma parte de lo que se conoce como legislación aduanera, la cual podemos definir como el ordenamiento jurídico que rige al sistema aduanero, que comprende el CAUCA, RECAUCA, código tributario en lo que aplique, reglamento de la LAN y demás normativa aplicable a la materia.

La LAN  nació a la vida jurídica como parte del decreto 10-2012 ley de actualización tributaria, la cual entró en vigencia el 13 de marzo del mismo año y que regula una nueva ley del impuesto sobre la renta, el impuesto específico a la primera matrícula de vehículos y la ley aduanera nacional, entre otros. 

la ley aduanera nacional tiene como objeto establecer procedimientos y disposiciones complementarias en materia de legislación aduanera a las ya existentes (CAUCA Y RECAUCA principalmente) así como el establecimiento de infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones.



dentro del principal contenido de la LAN  se encuentran las definiciones de la ley, las infracciones aduaneras administrativas, procedimientos aduaneros, y obligaciones de los sujetos que intervienen en el proceso aduanero.


INFRACCIÓN ADUANERA ADMINISTRATIVA.


En principio, la ley define a la infracción aduanera administrativa como toda aquella acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en las leyes y disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes.

de dicha definición se puede entender lo siguiente:

1. al referirse a acción u omisión se está incluyendo tanto los actos que como sujetos del derecho aduanero se realicen así como la inactividad cuando la propia ley nos indique una conducta específica o una obligación aduanera.

2. Esa acción u omisión debe de conllevar la transgresión de normas jurídicas de dos tipos, las de orden sustancial o sustantivo y las de orden formal. las normas sustantivas consagran en abstracto los derechos y obligaciones que la ley impone y regula, por aparte, las normas formales  las que lo reglamentan y hacen posible la ejecución de los derechos y obligaciones, es decir los procedimientos.


El ente que se encuentra facultado para la imposición de las sanciones es la Superintendencia de Administración tributaria.


Se excluye de la aplicación de la ley aquello que esté sancionado como delito o falta, para lo cual serán los tribunales nacionales los encargados de sancionar dichos ilícitos. Aunado a ello, plantea y reafirma la obligación de denunciar los delitos y faltas por parte de los funcionarios y empleados de la sat que tengan conocimiento de ellos. El no denunciar provoca responsabilidad del trabajador o funcionario que no lo haga. Aunado a ello, ya el código penal regula el delito de omisión de denuncia.

TIPOS DE INFRACCIÓN ADUANERA.

la ley entra a regular bastantes supuestos que conllevan la infracción aduanera, el primero de ellos es la determinación incorrecta del pago del tributo, el cual es cometido por el sujeto pasivo del tributo imponíendosele  una multa equivalente al ciento por ciento del importe del tributo omitido, mas intereses resarcitorios.

Esta se puede detectar ya sea en el despacho de la mercadería o bien en un proceso de fiscalización, aplicando intereses en todo caso, no obstante la mora no aplica si la determinación es detectada por la SAT. Esta infracción es de caracter tributario y no administrativo aunque se encuentra dentro de la ley aduanera nacional, por lo mismo no está afecta a la exoneración dada por el gobierno.

Entre los sujetos que pueden incurrir en infracciones aduaneras administrativas encontramos:
a) auxiliares de la función pública aduanera.
b) declarantes, agentes aduaneros, apoderados aduaneros.
c) transportista aduanero
d) depositario aduanero y depositario aduanero temporal
e) beneficiario de la importación temporal de vehículos para turismo
f) consignatario
g) lineas aéreas y empresas de transporte internacional de personas
h) adjudicatario de mercancías.
i) certificador de firma electrónica o digital
j) empresa de courier
k) operador de tienda libre de impuestos
l) operador económico autorizado
m) declarantes
n) empresa de despacho domiciliario
ñ) exportador habitual y encargado de instalaciones habilitadas
o) empresas de provisiones de a bordo
p) beneficiario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo
q) beneficiario del régimen de zona franca

como se puede observar, la lista de sujetos que pueden incurrir en una infracción administrativa son bastantes, y los supuestos todos se encuentran en la LAN. 


En cuanto a las sanciones a aplicar por las infracciones aduaneras administrativas, dependiendo de su gravedad son las siguientes:

a) multa de US$ 250.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 126.

b) multa de US$ 500.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 127

c) multa de US$ 1,000.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 128, 130 y 131.

d) suspensión de la autorización conferida hasta por 6 meses para los auxiliares de la función pública aduanera y los beneficiarios de determinados regímenes aduaneros.

e) cancelación de la autorización conferida.



PROCEDIMIENTOS:

Entre los procedimientos que incorpora la ley se encuentra el procedimiento por discrepancias, dicho procedimiento tiene su origen cuando en un informe que contenga el resultado de la verificación efectuada por el empleado aduanero, este encuentre a su juicio una diferencia relacionada con clasificación arancelaria, origen de las mercancías y otra información suministrada por el declarante.  Para esto, el declarante se le confiere audiencia por el plazo de diez días improrrogables contados a partir de la fecha de su notificación. Cabe anotar que el plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación.

Evacuada la audiencia, el administrador de aduanas resolverá en un plazo de 15 días si proceden o no las correcciones o ajustes efectuados por el empleado aduanero.  Contra esa resolución procede el recurso de apelación que obra en el artículo 624 del RECAUCA.

La Sat ha publicado sus criterios institucionales en los cuales indica que con el procedimiento por discrepancias se homologan los plazos para el procedimiento administrativo que se inicie con ocasión de incidencias en el despacho (349 RECAUCA) y se exceptúa de esta homologación el caso de origen, solamente cuando se trate de mercancías originarias de Centroamérica. 

El procedimiento para la aplicación de sanciones por las infracciones tipificadas en la LAN es igual al de discrepancias y se aplicará también para los casos de suspensión o cancelación de los auxiliares de la función pública aduanera y de los beneficiarios de algunos regímenes aduaneros contemplados en la ley.



TRATAMIENTO DE EXCEDENTE

Cuando la autoridad aduanera, en la verificación inmediata de las mercancias detecte un excedente de mercancías no declaradas,  dicho excedente no constituirá delito o falta cuando el valor de las mercancías excedentes no declaradas se igual o menor al 5% del valor total del embarque, si el valor excede de dicho porcentaje se debe aplicar la LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS. 

La SAT entiende como el valor total del embarque el precio FOB consignado en la declaración de mercancías.

Para el caso de que los excedentes no sean de la misma naturaleza, la aduana debe determinar el valor FOB de las mercancías a efecto de determinar el porcentaje de excedente.

Una de las consecuencias que la ley regula es que los excedentes son retenidos y se le otorga 20 días  para comprobar la propiedad del mismo y si el contribuyente no demuestra dicha propiedad dentro del plazo indicado  el servicio aduanero podrá disponer de la mercancía.

Como criterio institucional, la SAT indica que para demostrar la propiedad de la mercancía el importador debe de demostrar que la mercancía está incluida dentro de un documento de transporte cuando corresponda. Además, para que se pueda disponer del excedente por parte del importador, este deberá incluir en una declaración aduanera la mercadería pagando los derechos arancelarios e impuestos correspondientes y satisfacer cualquier otro requisito exigible para la importación definitiva. Finalmente para el caso de una importación que goza de franquicia arancelaria, no se aplica el pago, y se debe de presentar la resolución que autoriza la ampliación de la franquicia.


PLAZOS PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE DESPACHO

Se fija el plazo de hasta 5 días al declarante, posteriores a la aceptación de la declaración de mercancías, cuando la mercadería sea sometida al sistema de análisis de riesgo, par que se continúe con el proceso de despacho que el art. 335 del RECAUCA consistente en verificación inmediata de lo declarado. el plazo para la verificación también es de 5 días. en caso de que se someta la declaración al proceso de verificación fuera del plazo se le impondrá una multa de 250 dólares o de 500 dependiendo si se pasa del plazo para continuar con el proceso de despacho o bien el plazo para someter la mercadería a la verificación. 


OBLIGACIONES ADICIONALES.

La ley contempla también que los operadores o administradores de puertos de cualquier naturaleza, y quienes presten los servicios auxiliares en terminales de pasajeros  y de carga, deberán poner a disposición del servicio aduanero sin costo las áreas de terreno e instalaciones adecuadas para que lleve a cabo las funciones de despacho de mercancías y las demas que se deriven de la apliación del cauca y recauca, el servicio aduanera solamente cubrirá los gastos que implique el mantenimiento de las instalaciones asignadas.

Por su parte, los almacenes generales de deposito deben permitir que el servicio aduanero visite dichos almacenes para verificar el peso, examinen las mercancias para el calculo del DAI e impuestos o realicen cualquier procedimiento aduanero.

Las entidades portuarias deberán presentar informe de inventarios de los contenedores y mercancías existentes bajo su custodia en los plazos y medios que indique el servicio aduanero.

Las entidades privadas que presten servicios relacionados con el comercio exterior en zonas primarias aduaneros deben permitir el acceso a la autoridad aduanera a sus instalaciones y brindar la información que esta requiera, relacionada con sus actividades, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.


SEGURO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO O TRASLADO.

la ley impuso un seguro de transporte terrestre obligatorio para garantizar los derechos arancelarios e impuestos a que estuviere afectas las mercaderías si no se hubiere garantizado en efectivo, esto aplica para mercaderías objeto de tránsito aduanero interno o que se vaya a destinar a los regímenes aduaneros de depósito aduanero o zona franca.


Con esto queda cubierto el contenido de la LAN de manera general, la práctica y la aplicación de las normas nos irán brindando situaciones que deberán resolverse interpretando el contenido de la ley y el demás derecho aduanero y tributario. Actualmente la imposición de multas está suspendida de acuerdo al acuerdo gubernativo  317-2012 hasta el 15 de marzo del 2013 y se desconoce si se reformará la ley o bien si entrarán en vigencia la imposición de las sanciones ya explicadas.












3 comentarios:

Anónimo dijo...

la siguiente pagina es buenisima porque nos ayuda en mucho. : )

Anónimo dijo...

una informacion muy buena, ya que yo estoy pasando por un problema por exedente de mercaderia pero nadien me ayuda a buscar una solucion viable, solo me disen que me quitaran toda la mercaderia y que me pondran una denuncia ante MP asi yo me e puesto a disposicion de hacer todo lo que ellos me digan y las sanciones que requiera, pero siento que solo quieren hacerme daño, gracias por esta informacion

Julio Salazar Muñoz dijo...

Estimado lector, de conformidad con la ley nacional de aduanas que ha venido a reforma esta ley, si tiene un excedente de mas de 3% del valor de la factura como excedente, es posible que se le iniciará un proceso penal por defraudación aduanera. Mi consejo es que antes de hacer cualquier otra cosa ponga su caso en manos de un abogado. Si desea consultar su caso a detalle con nosotros puede hacer una cita al correo info@salazarmunoz.com
saludos cordiales