martes, 3 de marzo de 2015



NUEVOS VÍDEOS


En muchas ocasiones es mejor una imagen que mil palabras, esto fue lo que pensamos al crear estos dos vídeos, es mucho mas fácil que la gente visualice lo que nosotros hacemos en el despacho con unos cuantos segundos de vídeo que en muchas publicaciones.

Esperamos que les gusten y que comenten y si no les gusta pues también comenten.










viernes, 23 de enero de 2015

INICIANDO UNA EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL.



Generalmente, iniciar una empresa es un tanto complicado cuando se desconocen los requisitos elementales para ponerla a funcionar legalmente.

Por ello, vamos a revisar algunos elementos que deben de tomarse en consideración cuando deseamos comenzar un emprendimiento comercial.

EMPRESA O SOCIEDAD.
El primer punto que tenemos que tomar en cuenta es si lo mejor para nosotros es formar una empresa individual o bien una Sociedad Anónima. Se sugiere iniciar una empresa individual cuando se desea iniciar sin la colaboración de ningún socio, generalmente por nuestra cuenta y con un capital inicial pequeño. Cuando deseamos incluir a otras personas en el emprendimiento es mejor iniciar una sociedad anónima para proteger el patrimonio de los accionistas.

VENTA AL CRÉDITO, AL CONTADO O AMBAS.
Es evidente que los servicios y productos que los comerciantes ponen a la venta de sus clientes son la base fundamental para obtener las utilidades que esperan obtener con su emprendimiento comercial. No obstante, otorgar créditos sin tener un sistema eficaz para su correcto control y posterior cobro es una actitud que puede llevar a la quiebra anticipada de la empresa. El comerciante debe de asegurarse no solo de que tenga un procedimiento tanto de otorgamiento de créditos sino además de gestión de los mismos, cobro de cuentas por cobrar y pasos para enviar a cobro judicial las deudas morosas. 

AUTOFINANCIAMIENTO O FINANCIAMIENTO BANCARIO O EXTERNO.
Existen distintas fuentes de financiamiento para la empresa, desde el financiamiento del propio empresario o de los accionistas hasta pedir créditos bancarios o bien a particulares. En este caso, es importante tener proyecciones financieras que permitan al menos tener una idea de si podremos cubrir con las obligaciones crediticias que se piensen asumir. Es indispensable leer y entender los contratos de crédito antes de firmarlos puesto que los mismos son la base para regir estos y pueden llevarnos a confusiones, incumplimientos y finalmente a demandas en contra de la empresa.


REGISTRO MI MARCA O NO.
El registro de nuestra marca nos da la ventaja de poderla defender frente a personas que la usan sin nuestra autorización. El registro no es complicado, solamente se debe de entender que la marca solo protege a aquellos productos o servicios que se indica en la clase que se registra y es de manera local. Puede ser que actualmente nuestra marca sea nueva y poco conocida pero con los años obtenga el reconocimiento y por ende el valor que deseamos. Por lo mismo, vale la pena protegerla para evitar que nos puedan copiar la misma y no tengamos las herramientas legales para defenderla.


TRABAJADORES DE LA EMPRESA O SERVICIOS DE OUTSOURCING
Existen empresas que nos brindan servicios de tercerización para que no tengamos en planilla a personas que trabajan en asuntos que no son del giro principal de nuestra empresa. Es necesario que las empresas que nos brinden esos servicios nos den una garantía de que no podremos ser condenados en caso su trabajador nos demande por los servicios que prestó para nuestra empresa, para ello una explicación de un abogado es lo mas conveniente antes de contratar. Tenemos que aclarar que no todos los servicios de una empresa pueden obtenerse mediante servicios de outsourcing, por lo mismo, es recomendable no exponerse a problemas laborales innecesarios.

Estas reflexiones nos pueden ayudar a que nuestro emprendimiento sea lo mas benéfico posible para nosotros y que podamos obtener las ganancias deseadas de nuestra empresa sin tener gastos innecesarios por no cumplir con la legislación de nuestro país.


Si tiene mas dudas sobre como iniciar una empresa en Guatemala, o bien desea hacer una consulta, visite nuestra página y obtenga más información.


https://www.salazarmunoz.com/formacion-de-sa.html










miércoles, 10 de diciembre de 2014

LA FORMA MAS FÁCIL DE ENTRAR EN POSESIÓN DE SU HERENCIA.

La pérdida de un pariente cercano, presupone un duro golpe que la vida nos da a casi todos los seres humanos. Es así como de esta pérdida surgen situaciones y dudas con respecto al destino de los bienes que se han dejado, quienes tienen derecho a heredarlos, en que orden y cantidad. Nuestro ordenamiento jurídico civil ha dispuesto lo que se conoce como el derecho de sucesiones, el cual es el encargado de regular quien hereda y como lo hace. 

Primordialmente, existen dos tipos de formas en que las personas pueden acceder a una herencia, la primera, la sucesión testamentaria, que se da cuando una persona dispone de sus bienes por medio de testamento, donde se establece el nombre de los herederos, los bienes que se heredan, ya sea individualizados o bien indicando una parte proporcional de todo el patrimonio heredable; la segunda, la sucesión intestada, que se da cuando una persona muere y no ha dejado testamento ni donación por causa de muerte, o sea, no ha dispuesto como se van a repartir sus bienes. 

En el caso del testamento, no importa si son o no parientes del testador a quienes se nombra como herederos, en el caso del intestado, solamente pueden acceder a los bienes los parientes que nuestro código civil establece como personas con derecho a heredar.

En ambos casos, debe seguirse un proceso sucesorio, ya sea intestado o testamentario, que puede ser tramitado ante un juez o bien ante un notario. 

Cuando los futuros herederos están de acuerdo en la forma de repartir la herencia, lo mejor es hacerlo ante un notario, para que este tramite el proceso de manera diligente, ya que si se hace ante un juez, se padece de igual manera que con cualquier juicio, la tardanza del proceso que podría durar mucho mas tiempo que con un notario.

Cuando los herederos no están de acuerdo, la ley obliga a realizar el trámite ante un juez, y por lo consiguiente, conlleva un sustancial atraso en la solución del problema.

Por lo mismo, cuando muere una persona y los parientes desean entrar en posesión y propiedad de la herencia o legados que esta persona dejó, lo correcto es celebrar una reunión familiar, recopilar toda la información del difunto, buscar la documentación de las propiedades que se conozcan y definir la forma en que se distribuirá la herencia así como el Notario al que acudirán para que tramite el proceso sucesorio. 


miércoles, 22 de enero de 2014

¿Cómo hago una Asamblea de la Sociedad?

El ser empresario implica que muchas veces se tiene que hacer una serie de cosas que generalmente o no nos gustan o bien no conocemos como realizarlas correctamente, y entre estas está la redacción de las actas de asamblea de la sociedad.

En principio, el obligado a redactar este tipo de actas es el Secretario del Consejo de Administración o bien el Administrador Único de la Sociedad, no obstante, el código de comercio guatemalteco faculta a suplir con un notario al secretario quien hará sus veces y dejará constancia en un acta notarial. 

Pero no siempre podemos o queremos hacer uso de los servicios profesionales de un notario, por lo mismo, lo correcto es que si hemos sido electos como secretarios de consejos de administración aprendamos la legislación aplicable desde nuestro cargo.

¿Que tipos de Actas hay? 
Primero, tenemos que saber que la Sociedad Anónima tiene tres órganos, la asamblea general, el consejo de administración y el órgano de fiscalización. De estos 3 órganos, la asamblea general documenta sus asambleas en las Actas del libro de Actas autorizado al efecto en el Registro Mercantil. Para redactar estas actas es que fue electo el secretario del consejo de administración.

Otra función del secretario es dejar constancia de las juntas del Consejo en el libro correspondiente.

Para redactar una Asamblea tenemos que saber que tipos de asambleas hay.

Por un lado, tenemos la asamblea ordinaria, la cual se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. 

Esta Asamblea deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:

1o. Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
2o. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.
3o. Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.
4o. Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.

También, están las asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

1o. Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.
2o. Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social
3o. La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.
4o. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.
5o. Los demás que exijan la ley o la escritura social.
6o. Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. 

Salvo pacto en contrario de la escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente del Consejo de Administración, y a falta de ellos, por el que fuere designado por los accionistas presentes. Actuará como secretario de la asamblea, el del Consejo de Administración o un notario.

En cuanto a las formalidades de las actas y su registro, las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se levantará ante notario.

Dentro de los quince días siguientes a cada asamblea extraordinaria, los administradores deberán enviar al Registro Mercantil, una copia certificada para su registro. Del cumplimiento de estas obligaciones responden solidariamente el presidente de la asamblea y la administración. 

Cumpliendo con estos requisitos básicos su acta de la Asamblea quedará formalizada y surtirá los efectos que la ley regule.



lunes, 2 de diciembre de 2013

MI EXPERIENCIA EN EL RENAP.

En realidad, no creo que tengo nada en contra del RENAP, considero que su actividad es muy importante para el desarrollo de Guatemala porque permite llevar un control de los actos importantes de la vida de los Guatemaltecos y extranjeros domiciliados. No obstante, si he de decir que no todo el mundo tiene mucho tiempo para obtener los servicios que presta esta institución, en mi caso, siempre tengo el tiempo muy reducido para cuestiones personales, por lo que hoy quiero transmitirles mi experiencia al obtener mi DPI. 

Como indiqué, tengo poco tiempo disponible, entre la oficina y la Universidad se me hace difícil tomarme mucho tiempo para diligencias personales, por ello y porque no lo consideré "urgente" dejé para el último momento tramitar mi DPI.

Para empezar, tuve que ir la primera vez al Renap para obtener una certificación de nacimiento de mi persona, pero mis datos no estaban generados, no se por qué, y me indicaron que tenía que regresar unas semanas después.

Así lo hice, y semanas después, no recuerdo cuantas, pasé por mi certificación de nacimiento, la cual tenía un error en el nombre de mi madre, nuevamente al ver el error me indicaron que regresara dentro de unos días para ver resuelto ese asunto.

Dejé pasar el tiempo y finalmente un par de meses después fui por mi certificación corregida. Ahora, ya había pasado el tiempo para el cual no se debía de pagar multa y para obtener mi dpi tuve que hacer un pago en uno de los bancos que está allí para ese efecto. Casi 45 minutos estuve en la cola para pagar, finalmente, cuando lo hice me enviaron a la ventanilla 21, había una persona que sin mas explicación estaba pidiendo comprobantes de pago, le entregué el mío. Medía hora después regresó y al nombrarme me indicó que si tenía certificación porque la boleta era para dpi, le expliqué que la persona de la entrada me indicó que esa era la mesa donde debía ir pero evidentemente estaba equivocada.

Como ya tenía la certificación y había perdido casi hora y media traté de hacer cola para otra sección donde se entregaba el DPI, pero era tanta la gente que preferí salir y volver otro día para llenar mis datos y tomarme la foto.

Al día siguiente, a las seis y media de la mañana llegué nuevamente a la agencia de la zona 9 del Renap y ya había una cola de unas cien personas que estaban antes que yo. Como a las siete, pasó un muchacho preguntando los trámites y me indicó que debía de pasar adelante a otra cola porque esa era para el trámite del DPI. 

Tardé una media hora en lo que tomaban mis datos y la foto. La señorita que me atendió me dijo primero que la hoja de captura de datos era mi constancia de trámite, pero luego de explicarle y volver a preguntarle me indicó que la podía obtener 48 horas después en línea,  por lo que a eso de las siete y media de la mañana logré terminar el trámite de la captura de datos.

Dos días después llegué a las ocho de la mañana, era el cuarto en la fila de personas que tenían que atender para casos similares, a eso de las 8:30 empezaron a atender y a mi como a las 8:45. Cuando pasé, la licenciada que me atendió me dijo que todavía no estaba subida la información y que esperara un poco. Esperé 45 minutos después de los cuales me indicaron que no se podía y que esperara para la tarde para obtener mi constancia.

finalmente, 4 días después pude obtener la constancia de trámite del dpi.

Pues como se podrán dar cuenta, en mi caso fueron muchas horas perdidas en un trámite sencillo, yo me quejaba de los 45 minutos que tardan en renovar mi licencia pero creo que la próxima vez voy a ser mas agradecido con ellos.

Como yo han de haber muchas personas que no tienen tanto tiempo para obtener sus certificaciones, por lo mismo, por el problema hemos creado un servicio de tramitación de certificaciones del RENAP bajo nuestra marca amiga LEXAR. les dejo el vínculo si les puede ayudar, sobre todo, si no tienen tiempo para tramitar sus certificaciones esto les ahorrará tiempo en sus gestiones.