jueves, 1 de junio de 2017

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL. ALTERNATIVA A LOS DELITOS TRIBUTARIOS.

En realidad, como diría un licenciado que conozco, los abogados que prestan asesoría tributaria, hoy más que nunca, tienen que conocer sobre derecho penal. Como todos hemos visto en las noticias, muchos casos son y han sido investigados en el Ministerio Público pues existen indicios que pueden hacer pensar que se cometió un ilícito de ese tipo. Hoy quiero comentar un poco sobre una medida contenida en el código procesal penal guatemalteco y que actualmente se está utilizando comúnmente para poder evitar ir a prisión por la comisión de delitos tributarios, es la Suspensión condicional de la persecución penal.

De acuerdo con el código penal, comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.

Las personas que se presume pudieron cometer ese y otros delitos tributarios, son denunciados y la fiscalía de delitos económicos del Ministerio Público es la encargada de llevar a cabo la investigación.

La suspensión condicional de la persecución penal tiene como finalidad reducir la aplicación de la prisión preventiva y las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos de la víctima, las exigencias de la justicia y las necesidades de rehabilitación del sindicado, a través de medidas que reparen integralmente el daño causado por el delito.

Ahora bien, en los delitos contra el orden jurídico tributario (entre otros porque también aplica a otros delitos), el Ministerio Público a solicitud del interesado en gozar de este beneficio, y previa comprobación del pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que acreditará mediante documentación que debe expedir la autoridad tributaria, propondrá la suspensión condicional de la persecución penal. La suspensión no podrá otorgarse a reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso.

El Juez de Primera Instancia con base en la solicitud del Ministerio Público, deberá disponer la suspensión condicional de la persecución penal si el imputado manifiesta conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan y si a juicio del Juez hubiere reparado el daño correspondiente o afianzare suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el agraviado o asumiere o garantizare la obligación de repararlo, garantía que podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza.

La suspensión de la persecución penal no será inferior de dos años ni mayor de cinco, ni impedirá el progreso de la acción civil derivada del incumplimiento de los acuerdos celebrados entre las partes, en ninguna forma. Transcurrido el período fijado sin que el imputado cometiere un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal.

Esta es una alternativa legal en caso de posible comisión de delitos tributarios, la cual puede ser utilizada analizando el caso concreto.



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Recién principios del mes de mayo, cumplió el blog Consultoría Jurídica 10 años. Cuando lo empecé nunca me imaginé que duraría tanto y sobre todo que tendría tanta aceptación dentro de las personas que buscan en la red información útil para su empresa. Por lo mismo, agradezco a los 181,553 visitantes que en este periodo han leído los artículos que publico. Espero continuar escribiendo sobre temas relevantes en el ámbito jurídico y sobre todo, que los mismos sea de utilidad a quienes los consultan. Julio Salazar. http://consultajuridicagt.blogspot.com/