lunes, 24 de junio de 2013

LA LIBERTAD DE EMPRESA

Este es un extracto de un artículo que escribí denominado "la libertad de empresa y su regulación constitucional".

La libertad para dedicarnos a actividades empresariales destinadas a la oferta de bienes y servicios en una economía abierta es fundamental para que dicho Estado pueda ofrecer al inversor, nacional y extranjero, un ambiente en donde se pueda desarrollar con certeza y facilidad en la actividad comercial que más le convenga. No obstante, también se encuentra la obligación del Estado de garantizar a su población, específicamente al consumidor, un mínimo de calidad provista por el empresario para no ser sujeto de engaños o estafas a causa de la publicidad no ética.

El comienzo del siglo XXI ha sido testigo de una serie decepcionante de "escándalos corporativos", fracasos de las empresas al no cumplir con las expectativas de conducta esperadas por sus stakeholders, incluidos los empleados y los accionistas y llevando a la quiebra a conglomerados económicos que en su momento se consideraron confiables. El resultado final de tales escándalos, sin embargo, no beneficia a nadie, se enfrentan los ejecutivos de las transnacionales a condenas en prisión, los empleados pierden sus puestos de trabajo y los accionistas pierden su inversión.

Por lo anterior, se nos presenta el problema de establecer el límite y los alcances de la libertad de empresa, también denominada libre iniciativa privada, y hasta donde el estado, sin violar dicha garantía constitucional, puede intervenir con regulaciones legales que busquen normar uno o varios de los aspectos relacionados con la actividad empresarial.
Es por ello que de manera breve, se analizará el papel del estado en la regulación de la actividad empresarial, no solo desde el ámbito estrictamente mercantil, sino que también sobre el derecho de la competencia, la publicidad, derechos del consumidor y las comunicaciones, haciendo una breve reseña sobre las actividades comerciales reguladas específicamente por leyes de la materia, como por ejemplo la energía eléctrica y telecomunicaciones y su legitimidad constitucional.


 EL CONCEPTO DE EMPRESA
Antes de iniciar, se debe conocer el significado del vocablo empresa para comprender el contenido y alcance de dicha libertad; como lo refiere el Diccionario de la Real Academia Española[1], Empresa es una “Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.

El artículo 655 del código de comercio guatemalteco, define a la empresa mercantil como “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.

De las anteriores conceptualizaciones, se puede entender que la empresa es:
Una unidad organizada de trabajo, elementos y valores.
Con un objetivo eminentemente lucrativo.
Cuyo fin es que, mediante el ofrecimiento al público ya sea bienes, servicios, o ambos, obtener una ganancia de los mismos.

LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN GUATEMALTECA.
El segundo considerando del código de comercio guatemalteco, estipula que “el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimulará la libre empresa, facilitando su organización; y regulará sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional”.

El tribunal constitucional colombiano, en la sentencia C-228-10, indica que la libertad de empresa es “aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización  de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio  o ganancia”.

Nuestra Constitución Política no define que es la libertad de empresa, sin embargo, la regula en su artículo 43 el cual dice “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

La misma corte ha interpretado dicho artículo en el sentido que ““...El comercio, entendido como la actividad lucrativa que ejerce cualquier persona física o jurídica, sea en forma individual o colectiva, intermediando directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar  y promover la circulación de la riqueza, se encuentra especialmente reconocido y protegido por el artículo 43 de la  Constitución Política de la República, el cual preceptúa que el mismo puede ejercerse libremente, salvo -reza la norma- las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. Como puede apreciarse, este precepto formula una reserva en lo relativo a que sólo mediante leyes -dictadas por el  Congreso de la República- puede restringirse la actividad de comercio...”[2]

Para los autores españoles Paz-Ares y Alfaro, la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución Española de 1978 busca asegurar a los individuos una esfera de actuación libre de injerencias estatales. Su función específica es garantizar la independencia o autonomía de los ciudadanos permitiéndoles “ganarse la vida” y desplegar su potencial creativo en el ámbito económico de forma autónoma respecto del Estado y hacerlo de la forma menos regulada posible. La libertad de empresa es parte de la gran trama institucional establecida para asegurar a los ciudadanos la libre elección de sus fines vitales y de los medios para alcanzarlos[3].

Como se puede observar, la libertad de empresa no simplemente es una garantía constitucional, es un derecho fundamental, pero el mismo no tendría ningún sentido si el Estado interfiriera en la actividad económica de manera directa, y por lo mismo, como un derecho garantizado no solo por el artículo 43 sino también por el 44 Constitucional, nos encontramos con que el modelo para ejercer la libertad de empresa es la economía de libre mercado, la cual se desenvuelve a través de empresas privadas sin el control directo de parte del gobierno. En ella los principales procesos y operaciones económicos son llevados a cabo por particulares, ya sean estos consumidores o empresas, y la interferencia gubernamental es mínima o -al menos- está claramente delimitada a través del marco jurídico vigente.

En una economía de mercado los intercambios entre los individuos son libres y voluntarios y las leyes existen para favorecer y garantizar su cumplimiento. Por tal motivo cada individuo entra en acuerdos con los demás ofreciendo los bienes y servicios que posee y demandando aquellos que necesita. Estas infinitas interacciones dan origen y se generan dentro de un contexto que se denomina mercado y en el cual surgen precios de equilibrio que garantizan la más eficiente asignación de recursos posible. La competencia que se establece tiende a promover, por otra parte, la división del trabajo, la incorporación de tecnología y, en definitiva, el aumento de la eficiencia y de las innovaciones[4].

En este sentido también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Colombiano, el cual en sentencia C-535 de 1997 señaló que “la economía de mercado es un elemento constitutivo de la Constitución económica de cuyo funcionamiento adecuado depende la eficiencia del sistema productivo y el bienestar de los consumidores”.

El Artículo 118 de la Constitución Política de Guatemala, estipula que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.  Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados. 

Dicho artículo también ha sido interpretado por la Corte de Constitucionalidad Guatemalteca la cual ha indicado que "...El artículo 118 contiene una indicación finalista del sentido de la Constitución en cuanto a fundar el régimen económico social de la República en principios de justicia social... Estas disposiciones de  política económica conciernen a las estrictas competencias del poder público, el que tiene encomendado discernir, de acuerdo con las tendencias legislativas y en interpretación de la opinión pública y de los agentes económicos, las medidas que tiendan a incentivar el flujo de capitales y la retención de los mismos dentro del sistema nacional, en lugar de buscar otros mercados más atractivos.  Asimismo el de calcular que por efectos de la competencia la tasa promedio ponderado de intereses pasivos como activos tienda a encontrar el nivel apropiado a las condiciones  económicas del país..."[5]

En el mismo sentido pero de manera más amplia, se pronuncia la Constitución Dominicana la cual en su artículo 217 indica que “el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad”.

Se puede observar que en Guatemala el régimen económico no es liberal sino que está inspirado en principios de justicia social, además la parte conducente del artículo 130 de la Constitución Política de la República indica que el Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.

Por otro lado, como lo indican Paz-Ares y Alfaro, se puede analizar la libertad de empresa como un derecho fundamental y en este sentido, indican dichos autores, que dicha libertad debe de tomarse como cualquiera de los otros derechos fundamentales, asegurando al individuo una esfera de actuación libre de injerencias estatales, siendo su función específica la de garantizar la independencia de los ciudadanos permitiéndoseles “ganarse la vida” de forma autónoma respecto al estado[6]. Este derecho fundamental es un Derecho Económico.

A manera de conclusión, se puede extraer una definición de libertad de empresa acorde a nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, se entiende como libertad de empresa a aquella garantía constitucional que permite al comerciante, de forma independiente y autónoma del estado, desarrollarse en una economía libre de mercado, de manera individual o colectiva, con la producción y comercialización de bienes y servicios, conforme a los modelos de organización que la legislación protege y regula, con el objetivo de lucrar con dicha actividad y sin más limitaciones que las establecidas por la propia ley.


[1]Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, http: //buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=empresa,  consulta efectuada el 4 de octubre de 2011.
[2]Gaceta de la Corte de Constitucionalidad No. 50, expediente No. 444-98, página No. 290, sentencia: 10-11-98. 
[3] Paz-Ares Rodríguez, Cándido. Jesús Alfaro Águila-Real, Tomo III - Artículos 24 a 38 de la Constitución Española de 1978, Editorial Edersa, 1996, España, página 981. 
[4]Atlantic International University, Diccionario de Economía y Finanzas, http://www.eumed.net/cursecon /dic/E.htm#economíademercado; consulta realizada el 4 de octubre de 2011.
[5]Gaceta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala No. 41, expediente No. 230-96, página No. 41, sentencia: 31-07-96.
[6]Paz-Ares Rodríguez, Cándido. Jesús Alfaro Águila-Real, óp. Cit. ibíd.