lunes, 2 de septiembre de 2013

RAZONES PARA REVISAR Y ACTUALIZAR LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN LA EMPRESA.

 Cuando estamos dirigiendo una empresa, generalmente nos enfocamos en lo que hace que la empresa se mantenga vigente, la prestación de servicios o la venta de bienes, y en algunos casos ambos. El departamento de ventas recibe mucha atención en cuanto a su desempeño, capacitación y control de procesos, pero en algunos casos, esto impide que se tomen las medidas en otros departamentos, que tal vez las veamos como necesarias pero no urgentes. 

En el departamento de Recursos Humanos o el Jefe de Personal, dependiendo del tamaño de la empresa, su principal preocupación será mantener funcionando la empresa teniendo al mejor personal que pueda captarse, pero para ello es bueno, cada cierto tiempo, actualizar la información de los trabajadores por los cambios que se dan en la relación laboral conforme los años van pasando.

Este es un momento ideal para actualizar sus contratos de trabajo, puesto que ya no es dable legalmente identificarse con la cédula de vecindad, es correcto y propicio al menos actualizar esa información, pero no es la única.

En algunas empresas los trabajadores han ido ascendiendo de puesto pero nunca se le modificó su puesto ni salario, horario u otras condiciones del trabajo prestado. Recientemente, he tenido la oportunidad de conocer de algunas revisiones efectuadas en empresas donde los trabajadores han cambiado de puesto y turno, y como resultado de la falta de actualización la Inspección General de Trabajo les ha iniciado expedientes para que lo hagan o de lo contrario se les sancionará conforme la ley.

Como práctica común, las empresas deberían de actualizar los contratos de trabajo al menos una vez cada dos años, pero lo mejor sería llevar un record del avance de la relación laboral en la empresa de sus trabajadores.

Actualizar los contratos de trabajo no es difícil pero es muy importante, sobre todo porque ante las reclamaciones de los trabajadores es mas fácil probar a favor de la empresa con la información actualizada.





viernes, 16 de agosto de 2013

LAS REPRESENTACIONES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN GUATEMALA.

Viendo algunos casos en los cuales las personas miembros de una sociedad, ya sea socios o accionistas e incluso sus administradores, consideré oportuno escribir un breve artículo sobre las representaciones legales de una sociedad mercantil o como muchos les dicen de las empresas.

A manera de introducción al tema, es bueno aclarar que existe una diferencia legal entre EMPRESA y SOCIEDAD, la sociedad es una persona jurídica con derechos y obligaciones como cualquier persona, solo que como es una asociación de personas para alcanzar sus fines no existe físicamente, es por ello que siempre necesita la intervención de un representante legal para que se pueda obligar y ejercer sus derechos de manera legal.

La EMPRESA, por el contrario, no es una persona jurídica sino que es un bien mueble, es decir que no es sujeto de derechos y obligaciones sino que solamente es parte del patrimonio de un comerciante, que puede ser individual o jurídico (como las sociedades mercantiles).

Por lo mismo, es para la Sociedad y no para la Empresa que se debe de nombrar uno o varios representantes legales. La situación se complica cuando vemos que varios tipos de cargo dentro de la sociedad ejercer la representación amparados por distintas normas jurídicas y es allí donde comienza la confusión.

Las Sociedades mercantiles en Guatemala, pueden ser representadas de distintas maneras, entre las cuales están:

1. POR MEDIO DE ADMINISTRADORES: y en este caso es cuando se nombra a una persona como administrador único o como miembro de un consejo de administración. Esta decisión está a cargo de la Asamblea General de la sociedad y se toma en función de si es necesario o no tener una administración colegiada, es decir integrada por varios miembros, o bien si solo es necesario que sea una persona, en le caso del cargo de administrador único. Cuando es nombrado un administrador o consejo de administración, la ley indica que su vigencia máxima será de 3 años, renovables, pero no podrá nombrarse indefinidamente. El procedimiento de nombramiento es sencillo, se celebra una asamblea general de accionistas y en esta se elige al administrador, el cargo y el plazo de vigencia. Posteriormente, se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil. 


2. POR MEDIO DE GERENTES: De acuerdo al código de comercio guatemalteco, los gerentes pueden ser nombrados como representantes legales ya sea por la asamblea general de accionistas o bien por los administradores. Generalmente, los gerentes tienen mas limitaciones que los administradores para ejercer la representación de la sociedad en virtud que pueden o no ser elegidos para la totalidad de la representación de la sociedad o solamente para actividades específicas del giro de su cargo. Para formalizar su nombramiento, también se debe dejar constancia de este en la asamblea general o bien en punto de acta del consejo de administración o administrador único y posteriormente se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil. 

3. POR MEDIO DE EJECUTORES ESPECIALES: La asamblea de las sociedades podrá nombrar personas específicas para realizar uno o varios actos en su representación, para ello puede nombrar ejecutores especiales. Para formalizar su nombramiento, también se debe dejar constancia de este en la asamblea general y posteriormente se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil.  En este caso la representación termina cuando se ha ejecutado el acto para el cual fue nombrado el ejecutor especial.

4. POR MEDIO DE MANDATO: El mandato es un contrato por medio del cual se le otorga un poder a una persona para que la represente en un acto o varios actos, por un plazo establecido o una condición indicada. Estos pueden ser especiales o generales dependiendo de cuantas facultades se estén otorgando,  y judiciales para los abogados, quienes podrán representar a la sociedad en juicio.
Para ello, se deberá de otorgar contrato en escritura pública por un representante legal de la sociedad con facultades suficientes para otorgarlo, luego se emite el testimonio de la Escritura Pública, se registra en el registro de poderes y posteriormente en el registro mercantil.

5. LIQUIDADORES: Cuando se entre en proceso de liquidación son los liquidadores los que ejercen la representación de la sociedad y ya no los administradores.

Cualquier duda estamos a la orden para solucionarla.






lunes, 24 de junio de 2013

LA LIBERTAD DE EMPRESA

Este es un extracto de un artículo que escribí denominado "la libertad de empresa y su regulación constitucional".

La libertad para dedicarnos a actividades empresariales destinadas a la oferta de bienes y servicios en una economía abierta es fundamental para que dicho Estado pueda ofrecer al inversor, nacional y extranjero, un ambiente en donde se pueda desarrollar con certeza y facilidad en la actividad comercial que más le convenga. No obstante, también se encuentra la obligación del Estado de garantizar a su población, específicamente al consumidor, un mínimo de calidad provista por el empresario para no ser sujeto de engaños o estafas a causa de la publicidad no ética.

El comienzo del siglo XXI ha sido testigo de una serie decepcionante de "escándalos corporativos", fracasos de las empresas al no cumplir con las expectativas de conducta esperadas por sus stakeholders, incluidos los empleados y los accionistas y llevando a la quiebra a conglomerados económicos que en su momento se consideraron confiables. El resultado final de tales escándalos, sin embargo, no beneficia a nadie, se enfrentan los ejecutivos de las transnacionales a condenas en prisión, los empleados pierden sus puestos de trabajo y los accionistas pierden su inversión.

Por lo anterior, se nos presenta el problema de establecer el límite y los alcances de la libertad de empresa, también denominada libre iniciativa privada, y hasta donde el estado, sin violar dicha garantía constitucional, puede intervenir con regulaciones legales que busquen normar uno o varios de los aspectos relacionados con la actividad empresarial.
Es por ello que de manera breve, se analizará el papel del estado en la regulación de la actividad empresarial, no solo desde el ámbito estrictamente mercantil, sino que también sobre el derecho de la competencia, la publicidad, derechos del consumidor y las comunicaciones, haciendo una breve reseña sobre las actividades comerciales reguladas específicamente por leyes de la materia, como por ejemplo la energía eléctrica y telecomunicaciones y su legitimidad constitucional.


 EL CONCEPTO DE EMPRESA
Antes de iniciar, se debe conocer el significado del vocablo empresa para comprender el contenido y alcance de dicha libertad; como lo refiere el Diccionario de la Real Academia Española[1], Empresa es una “Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.

El artículo 655 del código de comercio guatemalteco, define a la empresa mercantil como “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.

De las anteriores conceptualizaciones, se puede entender que la empresa es:
Una unidad organizada de trabajo, elementos y valores.
Con un objetivo eminentemente lucrativo.
Cuyo fin es que, mediante el ofrecimiento al público ya sea bienes, servicios, o ambos, obtener una ganancia de los mismos.

LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN GUATEMALTECA.
El segundo considerando del código de comercio guatemalteco, estipula que “el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimulará la libre empresa, facilitando su organización; y regulará sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional”.

El tribunal constitucional colombiano, en la sentencia C-228-10, indica que la libertad de empresa es “aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización  de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio  o ganancia”.

Nuestra Constitución Política no define que es la libertad de empresa, sin embargo, la regula en su artículo 43 el cual dice “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

La misma corte ha interpretado dicho artículo en el sentido que ““...El comercio, entendido como la actividad lucrativa que ejerce cualquier persona física o jurídica, sea en forma individual o colectiva, intermediando directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar  y promover la circulación de la riqueza, se encuentra especialmente reconocido y protegido por el artículo 43 de la  Constitución Política de la República, el cual preceptúa que el mismo puede ejercerse libremente, salvo -reza la norma- las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. Como puede apreciarse, este precepto formula una reserva en lo relativo a que sólo mediante leyes -dictadas por el  Congreso de la República- puede restringirse la actividad de comercio...”[2]

Para los autores españoles Paz-Ares y Alfaro, la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución Española de 1978 busca asegurar a los individuos una esfera de actuación libre de injerencias estatales. Su función específica es garantizar la independencia o autonomía de los ciudadanos permitiéndoles “ganarse la vida” y desplegar su potencial creativo en el ámbito económico de forma autónoma respecto del Estado y hacerlo de la forma menos regulada posible. La libertad de empresa es parte de la gran trama institucional establecida para asegurar a los ciudadanos la libre elección de sus fines vitales y de los medios para alcanzarlos[3].

Como se puede observar, la libertad de empresa no simplemente es una garantía constitucional, es un derecho fundamental, pero el mismo no tendría ningún sentido si el Estado interfiriera en la actividad económica de manera directa, y por lo mismo, como un derecho garantizado no solo por el artículo 43 sino también por el 44 Constitucional, nos encontramos con que el modelo para ejercer la libertad de empresa es la economía de libre mercado, la cual se desenvuelve a través de empresas privadas sin el control directo de parte del gobierno. En ella los principales procesos y operaciones económicos son llevados a cabo por particulares, ya sean estos consumidores o empresas, y la interferencia gubernamental es mínima o -al menos- está claramente delimitada a través del marco jurídico vigente.

En una economía de mercado los intercambios entre los individuos son libres y voluntarios y las leyes existen para favorecer y garantizar su cumplimiento. Por tal motivo cada individuo entra en acuerdos con los demás ofreciendo los bienes y servicios que posee y demandando aquellos que necesita. Estas infinitas interacciones dan origen y se generan dentro de un contexto que se denomina mercado y en el cual surgen precios de equilibrio que garantizan la más eficiente asignación de recursos posible. La competencia que se establece tiende a promover, por otra parte, la división del trabajo, la incorporación de tecnología y, en definitiva, el aumento de la eficiencia y de las innovaciones[4].

En este sentido también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Colombiano, el cual en sentencia C-535 de 1997 señaló que “la economía de mercado es un elemento constitutivo de la Constitución económica de cuyo funcionamiento adecuado depende la eficiencia del sistema productivo y el bienestar de los consumidores”.

El Artículo 118 de la Constitución Política de Guatemala, estipula que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.  Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados. 

Dicho artículo también ha sido interpretado por la Corte de Constitucionalidad Guatemalteca la cual ha indicado que "...El artículo 118 contiene una indicación finalista del sentido de la Constitución en cuanto a fundar el régimen económico social de la República en principios de justicia social... Estas disposiciones de  política económica conciernen a las estrictas competencias del poder público, el que tiene encomendado discernir, de acuerdo con las tendencias legislativas y en interpretación de la opinión pública y de los agentes económicos, las medidas que tiendan a incentivar el flujo de capitales y la retención de los mismos dentro del sistema nacional, en lugar de buscar otros mercados más atractivos.  Asimismo el de calcular que por efectos de la competencia la tasa promedio ponderado de intereses pasivos como activos tienda a encontrar el nivel apropiado a las condiciones  económicas del país..."[5]

En el mismo sentido pero de manera más amplia, se pronuncia la Constitución Dominicana la cual en su artículo 217 indica que “el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad”.

Se puede observar que en Guatemala el régimen económico no es liberal sino que está inspirado en principios de justicia social, además la parte conducente del artículo 130 de la Constitución Política de la República indica que el Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.

Por otro lado, como lo indican Paz-Ares y Alfaro, se puede analizar la libertad de empresa como un derecho fundamental y en este sentido, indican dichos autores, que dicha libertad debe de tomarse como cualquiera de los otros derechos fundamentales, asegurando al individuo una esfera de actuación libre de injerencias estatales, siendo su función específica la de garantizar la independencia de los ciudadanos permitiéndoseles “ganarse la vida” de forma autónoma respecto al estado[6]. Este derecho fundamental es un Derecho Económico.

A manera de conclusión, se puede extraer una definición de libertad de empresa acorde a nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, se entiende como libertad de empresa a aquella garantía constitucional que permite al comerciante, de forma independiente y autónoma del estado, desarrollarse en una economía libre de mercado, de manera individual o colectiva, con la producción y comercialización de bienes y servicios, conforme a los modelos de organización que la legislación protege y regula, con el objetivo de lucrar con dicha actividad y sin más limitaciones que las establecidas por la propia ley.


[1]Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, http: //buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=empresa,  consulta efectuada el 4 de octubre de 2011.
[2]Gaceta de la Corte de Constitucionalidad No. 50, expediente No. 444-98, página No. 290, sentencia: 10-11-98. 
[3] Paz-Ares Rodríguez, Cándido. Jesús Alfaro Águila-Real, Tomo III - Artículos 24 a 38 de la Constitución Española de 1978, Editorial Edersa, 1996, España, página 981. 
[4]Atlantic International University, Diccionario de Economía y Finanzas, http://www.eumed.net/cursecon /dic/E.htm#economíademercado; consulta realizada el 4 de octubre de 2011.
[5]Gaceta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala No. 41, expediente No. 230-96, página No. 41, sentencia: 31-07-96.
[6]Paz-Ares Rodríguez, Cándido. Jesús Alfaro Águila-Real, óp. Cit. ibíd.

miércoles, 13 de febrero de 2013

LA LEY ADUANERA NACIONAL.

He tenido la gran oportunidad de colaborar con la Cámara de Comercio de Guatemala para impartir un módulo de la capacitación tributaria que dicha entidad brinda a sus agremiados relativo a la Ley Aduanera Nacional. Por lo mismo, me parece idóneo poder comentar la ley aprovechando la coyuntura que se ha dado.

A manera de antecedente, la ley aduanera nacional o LAN forma parte de lo que se conoce como legislación aduanera, la cual podemos definir como el ordenamiento jurídico que rige al sistema aduanero, que comprende el CAUCA, RECAUCA, código tributario en lo que aplique, reglamento de la LAN y demás normativa aplicable a la materia.

La LAN  nació a la vida jurídica como parte del decreto 10-2012 ley de actualización tributaria, la cual entró en vigencia el 13 de marzo del mismo año y que regula una nueva ley del impuesto sobre la renta, el impuesto específico a la primera matrícula de vehículos y la ley aduanera nacional, entre otros. 

la ley aduanera nacional tiene como objeto establecer procedimientos y disposiciones complementarias en materia de legislación aduanera a las ya existentes (CAUCA Y RECAUCA principalmente) así como el establecimiento de infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones.



dentro del principal contenido de la LAN  se encuentran las definiciones de la ley, las infracciones aduaneras administrativas, procedimientos aduaneros, y obligaciones de los sujetos que intervienen en el proceso aduanero.


INFRACCIÓN ADUANERA ADMINISTRATIVA.


En principio, la ley define a la infracción aduanera administrativa como toda aquella acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en las leyes y disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes.

de dicha definición se puede entender lo siguiente:

1. al referirse a acción u omisión se está incluyendo tanto los actos que como sujetos del derecho aduanero se realicen así como la inactividad cuando la propia ley nos indique una conducta específica o una obligación aduanera.

2. Esa acción u omisión debe de conllevar la transgresión de normas jurídicas de dos tipos, las de orden sustancial o sustantivo y las de orden formal. las normas sustantivas consagran en abstracto los derechos y obligaciones que la ley impone y regula, por aparte, las normas formales  las que lo reglamentan y hacen posible la ejecución de los derechos y obligaciones, es decir los procedimientos.


El ente que se encuentra facultado para la imposición de las sanciones es la Superintendencia de Administración tributaria.


Se excluye de la aplicación de la ley aquello que esté sancionado como delito o falta, para lo cual serán los tribunales nacionales los encargados de sancionar dichos ilícitos. Aunado a ello, plantea y reafirma la obligación de denunciar los delitos y faltas por parte de los funcionarios y empleados de la sat que tengan conocimiento de ellos. El no denunciar provoca responsabilidad del trabajador o funcionario que no lo haga. Aunado a ello, ya el código penal regula el delito de omisión de denuncia.

TIPOS DE INFRACCIÓN ADUANERA.

la ley entra a regular bastantes supuestos que conllevan la infracción aduanera, el primero de ellos es la determinación incorrecta del pago del tributo, el cual es cometido por el sujeto pasivo del tributo imponíendosele  una multa equivalente al ciento por ciento del importe del tributo omitido, mas intereses resarcitorios.

Esta se puede detectar ya sea en el despacho de la mercadería o bien en un proceso de fiscalización, aplicando intereses en todo caso, no obstante la mora no aplica si la determinación es detectada por la SAT. Esta infracción es de caracter tributario y no administrativo aunque se encuentra dentro de la ley aduanera nacional, por lo mismo no está afecta a la exoneración dada por el gobierno.

Entre los sujetos que pueden incurrir en infracciones aduaneras administrativas encontramos:
a) auxiliares de la función pública aduanera.
b) declarantes, agentes aduaneros, apoderados aduaneros.
c) transportista aduanero
d) depositario aduanero y depositario aduanero temporal
e) beneficiario de la importación temporal de vehículos para turismo
f) consignatario
g) lineas aéreas y empresas de transporte internacional de personas
h) adjudicatario de mercancías.
i) certificador de firma electrónica o digital
j) empresa de courier
k) operador de tienda libre de impuestos
l) operador económico autorizado
m) declarantes
n) empresa de despacho domiciliario
ñ) exportador habitual y encargado de instalaciones habilitadas
o) empresas de provisiones de a bordo
p) beneficiario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo
q) beneficiario del régimen de zona franca

como se puede observar, la lista de sujetos que pueden incurrir en una infracción administrativa son bastantes, y los supuestos todos se encuentran en la LAN. 


En cuanto a las sanciones a aplicar por las infracciones aduaneras administrativas, dependiendo de su gravedad son las siguientes:

a) multa de US$ 250.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 126.

b) multa de US$ 500.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 127

c) multa de US$ 1,000.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 128, 130 y 131.

d) suspensión de la autorización conferida hasta por 6 meses para los auxiliares de la función pública aduanera y los beneficiarios de determinados regímenes aduaneros.

e) cancelación de la autorización conferida.



PROCEDIMIENTOS:

Entre los procedimientos que incorpora la ley se encuentra el procedimiento por discrepancias, dicho procedimiento tiene su origen cuando en un informe que contenga el resultado de la verificación efectuada por el empleado aduanero, este encuentre a su juicio una diferencia relacionada con clasificación arancelaria, origen de las mercancías y otra información suministrada por el declarante.  Para esto, el declarante se le confiere audiencia por el plazo de diez días improrrogables contados a partir de la fecha de su notificación. Cabe anotar que el plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación.

Evacuada la audiencia, el administrador de aduanas resolverá en un plazo de 15 días si proceden o no las correcciones o ajustes efectuados por el empleado aduanero.  Contra esa resolución procede el recurso de apelación que obra en el artículo 624 del RECAUCA.

La Sat ha publicado sus criterios institucionales en los cuales indica que con el procedimiento por discrepancias se homologan los plazos para el procedimiento administrativo que se inicie con ocasión de incidencias en el despacho (349 RECAUCA) y se exceptúa de esta homologación el caso de origen, solamente cuando se trate de mercancías originarias de Centroamérica. 

El procedimiento para la aplicación de sanciones por las infracciones tipificadas en la LAN es igual al de discrepancias y se aplicará también para los casos de suspensión o cancelación de los auxiliares de la función pública aduanera y de los beneficiarios de algunos regímenes aduaneros contemplados en la ley.



TRATAMIENTO DE EXCEDENTE

Cuando la autoridad aduanera, en la verificación inmediata de las mercancias detecte un excedente de mercancías no declaradas,  dicho excedente no constituirá delito o falta cuando el valor de las mercancías excedentes no declaradas se igual o menor al 5% del valor total del embarque, si el valor excede de dicho porcentaje se debe aplicar la LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS. 

La SAT entiende como el valor total del embarque el precio FOB consignado en la declaración de mercancías.

Para el caso de que los excedentes no sean de la misma naturaleza, la aduana debe determinar el valor FOB de las mercancías a efecto de determinar el porcentaje de excedente.

Una de las consecuencias que la ley regula es que los excedentes son retenidos y se le otorga 20 días  para comprobar la propiedad del mismo y si el contribuyente no demuestra dicha propiedad dentro del plazo indicado  el servicio aduanero podrá disponer de la mercancía.

Como criterio institucional, la SAT indica que para demostrar la propiedad de la mercancía el importador debe de demostrar que la mercancía está incluida dentro de un documento de transporte cuando corresponda. Además, para que se pueda disponer del excedente por parte del importador, este deberá incluir en una declaración aduanera la mercadería pagando los derechos arancelarios e impuestos correspondientes y satisfacer cualquier otro requisito exigible para la importación definitiva. Finalmente para el caso de una importación que goza de franquicia arancelaria, no se aplica el pago, y se debe de presentar la resolución que autoriza la ampliación de la franquicia.


PLAZOS PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE DESPACHO

Se fija el plazo de hasta 5 días al declarante, posteriores a la aceptación de la declaración de mercancías, cuando la mercadería sea sometida al sistema de análisis de riesgo, par que se continúe con el proceso de despacho que el art. 335 del RECAUCA consistente en verificación inmediata de lo declarado. el plazo para la verificación también es de 5 días. en caso de que se someta la declaración al proceso de verificación fuera del plazo se le impondrá una multa de 250 dólares o de 500 dependiendo si se pasa del plazo para continuar con el proceso de despacho o bien el plazo para someter la mercadería a la verificación. 


OBLIGACIONES ADICIONALES.

La ley contempla también que los operadores o administradores de puertos de cualquier naturaleza, y quienes presten los servicios auxiliares en terminales de pasajeros  y de carga, deberán poner a disposición del servicio aduanero sin costo las áreas de terreno e instalaciones adecuadas para que lleve a cabo las funciones de despacho de mercancías y las demas que se deriven de la apliación del cauca y recauca, el servicio aduanera solamente cubrirá los gastos que implique el mantenimiento de las instalaciones asignadas.

Por su parte, los almacenes generales de deposito deben permitir que el servicio aduanero visite dichos almacenes para verificar el peso, examinen las mercancias para el calculo del DAI e impuestos o realicen cualquier procedimiento aduanero.

Las entidades portuarias deberán presentar informe de inventarios de los contenedores y mercancías existentes bajo su custodia en los plazos y medios que indique el servicio aduanero.

Las entidades privadas que presten servicios relacionados con el comercio exterior en zonas primarias aduaneros deben permitir el acceso a la autoridad aduanera a sus instalaciones y brindar la información que esta requiera, relacionada con sus actividades, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.


SEGURO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO O TRASLADO.

la ley impuso un seguro de transporte terrestre obligatorio para garantizar los derechos arancelarios e impuestos a que estuviere afectas las mercaderías si no se hubiere garantizado en efectivo, esto aplica para mercaderías objeto de tránsito aduanero interno o que se vaya a destinar a los regímenes aduaneros de depósito aduanero o zona franca.


Con esto queda cubierto el contenido de la LAN de manera general, la práctica y la aplicación de las normas nos irán brindando situaciones que deberán resolverse interpretando el contenido de la ley y el demás derecho aduanero y tributario. Actualmente la imposición de multas está suspendida de acuerdo al acuerdo gubernativo  317-2012 hasta el 15 de marzo del 2013 y se desconoce si se reformará la ley o bien si entrarán en vigencia la imposición de las sanciones ya explicadas.












jueves, 13 de diciembre de 2012

Mitos y Realidades de la Conversión de Acciones de la Sociedad Anónima

En esta fecha del año, hemos estado atareados con los avisos de conversión de acciones de sociedades anónimas, para quienes no hayan oído del tema y se estén preguntando ¿qué es esto? permítanme ponerles en antecedentes. 

Con la entrada en vigor de la ley de extinción de dominio en el año 2010 entraron varias reformas a algunas leyes conexas, entre ellas el código de comercio, en su artículo 108 el cual quedó así: "Articulo 108. Acciones. Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas."

Con ello, también entró en vigencia la obligación de dar aviso de conversión de acciones al portador en nominativas, indicando la misma ley que "se establece el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas. 

Dentro del plazo de treinta (30) días después del vencimiento del plazo de dos (2) años a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber dado cumplimiento a esta disposición e informando en su caso, de las acciones al portador que no se hubieren convertido a acciones nominativas.

Vencido ese plazo de dos (2) años, sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas. 
El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, conforme los procedimientos que Implemente para el efecto".

La ley de extinción de dominio fue publicada en el Diario de Centro América del 29 de diciembre del 2010 y según el mismo decreto, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el diario oficial.


Ahora bien, se preguntará el lector ¿qué es un aviso de transformación de acciones? Pues en términos sencillos, podríamos indicar que es una comunicación formal, por escrito, que el administrador de una sociedad anónima o en comandita por acciones hace, hacía el Registrador Mercantil, cuyo efecto es poner en conocimiento de dicho Registro, que se ha cumplido por parte de la sociedad a la que representa, de la obligación contenida en el artículo 108 de la ley de extinción de dominio.

Habiendo establecido ya nuestro contexto, pasamos a hablar sobre lo que debe y no debe contener dicho aviso.

1. EL AVISO NO DEBE CONTENER EL NOMBRE DE LOS SOCIOS: Como se indica en la ley, el aviso tiene como objetivo únicamente hacer del conocimiento del Registrador Mercantil el cumplimiento de la obligación de transformar acciones al portador en nominativas, pero en ninguna forma es obligatorio indicar el nombre de los socios ni cuantas acciones poseen de la sociedad, esta información es interna de la sociedad y solamente un juez competente puede requerir dicha información, así como el socio sobre exclusivamente sus acciones.

2. EL AVISO SOLO NO ES DOCUMENTO SUFICIENTE PARA HACER LA ANOTACIÓN: Es necesario adjuntar copia de la asamblea donde los socios o los administradores decidieron la conversión de acciones como requisito para poder hacer la conversión de acciones.

3. NO ES OBLIGATORIO MODIFICAR LA ESCRITURA CONSTITUTIVA: La ley no obliga a la modificación de la escritura constitutiva de la sociedad, simplemente al aviso, esto no obsta que si se desea pueda modificarse la escritura y retirar la posibilidad de emisión de acciones al portador para futuras generaciones de administradores que no conozcan este procedimiento y evitarles confusión.

4. NO DAR EL AVISO EN TIEMPO CONLLEVA A REALIZAR UN PROCESO JUDICIAL POSTERIOR. En el caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio  lo cual indica que se repondrán las acciones ante un juez civil de primera instancia.

5. NO SE PUEDE DAR AVISO DE CONVERSIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO DIERON AVISO DE EMISIÓN DE ESTAS. Un cliente nos pidió que diéramos el aviso de conversión de sus acciones, pero cuando solicitamos la certificación del aviso de emisión de acciones nos indicaron que esa sociedad nunca dio el mencionado aviso. En estos casos lo procedente es dar aviso de emisión de acciones nominativas.

Este proceso de conversión de acciones es relativamente sencillo aunque en algunos casos se hace un poco largo por casos excepcionales que se presentan, la sugerencia es que no lo dejen al tiempo, igual que el dpi, sino que lo antes posible den los avisos correspondientes ya que de lo contrario estarán afectando los derechos de los socios e incurriendo en gastos y procesos judiciales innecesarios.