miércoles, 13 de febrero de 2013

LA LEY ADUANERA NACIONAL.

He tenido la gran oportunidad de colaborar con la Cámara de Comercio de Guatemala para impartir un módulo de la capacitación tributaria que dicha entidad brinda a sus agremiados relativo a la Ley Aduanera Nacional. Por lo mismo, me parece idóneo poder comentar la ley aprovechando la coyuntura que se ha dado.

A manera de antecedente, la ley aduanera nacional o LAN forma parte de lo que se conoce como legislación aduanera, la cual podemos definir como el ordenamiento jurídico que rige al sistema aduanero, que comprende el CAUCA, RECAUCA, código tributario en lo que aplique, reglamento de la LAN y demás normativa aplicable a la materia.

La LAN  nació a la vida jurídica como parte del decreto 10-2012 ley de actualización tributaria, la cual entró en vigencia el 13 de marzo del mismo año y que regula una nueva ley del impuesto sobre la renta, el impuesto específico a la primera matrícula de vehículos y la ley aduanera nacional, entre otros. 

la ley aduanera nacional tiene como objeto establecer procedimientos y disposiciones complementarias en materia de legislación aduanera a las ya existentes (CAUCA Y RECAUCA principalmente) así como el establecimiento de infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones.



dentro del principal contenido de la LAN  se encuentran las definiciones de la ley, las infracciones aduaneras administrativas, procedimientos aduaneros, y obligaciones de los sujetos que intervienen en el proceso aduanero.


INFRACCIÓN ADUANERA ADMINISTRATIVA.


En principio, la ley define a la infracción aduanera administrativa como toda aquella acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en las leyes y disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes.

de dicha definición se puede entender lo siguiente:

1. al referirse a acción u omisión se está incluyendo tanto los actos que como sujetos del derecho aduanero se realicen así como la inactividad cuando la propia ley nos indique una conducta específica o una obligación aduanera.

2. Esa acción u omisión debe de conllevar la transgresión de normas jurídicas de dos tipos, las de orden sustancial o sustantivo y las de orden formal. las normas sustantivas consagran en abstracto los derechos y obligaciones que la ley impone y regula, por aparte, las normas formales  las que lo reglamentan y hacen posible la ejecución de los derechos y obligaciones, es decir los procedimientos.


El ente que se encuentra facultado para la imposición de las sanciones es la Superintendencia de Administración tributaria.


Se excluye de la aplicación de la ley aquello que esté sancionado como delito o falta, para lo cual serán los tribunales nacionales los encargados de sancionar dichos ilícitos. Aunado a ello, plantea y reafirma la obligación de denunciar los delitos y faltas por parte de los funcionarios y empleados de la sat que tengan conocimiento de ellos. El no denunciar provoca responsabilidad del trabajador o funcionario que no lo haga. Aunado a ello, ya el código penal regula el delito de omisión de denuncia.

TIPOS DE INFRACCIÓN ADUANERA.

la ley entra a regular bastantes supuestos que conllevan la infracción aduanera, el primero de ellos es la determinación incorrecta del pago del tributo, el cual es cometido por el sujeto pasivo del tributo imponíendosele  una multa equivalente al ciento por ciento del importe del tributo omitido, mas intereses resarcitorios.

Esta se puede detectar ya sea en el despacho de la mercadería o bien en un proceso de fiscalización, aplicando intereses en todo caso, no obstante la mora no aplica si la determinación es detectada por la SAT. Esta infracción es de caracter tributario y no administrativo aunque se encuentra dentro de la ley aduanera nacional, por lo mismo no está afecta a la exoneración dada por el gobierno.

Entre los sujetos que pueden incurrir en infracciones aduaneras administrativas encontramos:
a) auxiliares de la función pública aduanera.
b) declarantes, agentes aduaneros, apoderados aduaneros.
c) transportista aduanero
d) depositario aduanero y depositario aduanero temporal
e) beneficiario de la importación temporal de vehículos para turismo
f) consignatario
g) lineas aéreas y empresas de transporte internacional de personas
h) adjudicatario de mercancías.
i) certificador de firma electrónica o digital
j) empresa de courier
k) operador de tienda libre de impuestos
l) operador económico autorizado
m) declarantes
n) empresa de despacho domiciliario
ñ) exportador habitual y encargado de instalaciones habilitadas
o) empresas de provisiones de a bordo
p) beneficiario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo
q) beneficiario del régimen de zona franca

como se puede observar, la lista de sujetos que pueden incurrir en una infracción administrativa son bastantes, y los supuestos todos se encuentran en la LAN. 


En cuanto a las sanciones a aplicar por las infracciones aduaneras administrativas, dependiendo de su gravedad son las siguientes:

a) multa de US$ 250.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 126.

b) multa de US$ 500.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 127

c) multa de US$ 1,000.00 pagada en quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha de su descubrimiento. a esta sanción se le aplicará las rebajas en los términos y condiciones del código tributario. art. 128, 130 y 131.

d) suspensión de la autorización conferida hasta por 6 meses para los auxiliares de la función pública aduanera y los beneficiarios de determinados regímenes aduaneros.

e) cancelación de la autorización conferida.



PROCEDIMIENTOS:

Entre los procedimientos que incorpora la ley se encuentra el procedimiento por discrepancias, dicho procedimiento tiene su origen cuando en un informe que contenga el resultado de la verificación efectuada por el empleado aduanero, este encuentre a su juicio una diferencia relacionada con clasificación arancelaria, origen de las mercancías y otra información suministrada por el declarante.  Para esto, el declarante se le confiere audiencia por el plazo de diez días improrrogables contados a partir de la fecha de su notificación. Cabe anotar que el plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación.

Evacuada la audiencia, el administrador de aduanas resolverá en un plazo de 15 días si proceden o no las correcciones o ajustes efectuados por el empleado aduanero.  Contra esa resolución procede el recurso de apelación que obra en el artículo 624 del RECAUCA.

La Sat ha publicado sus criterios institucionales en los cuales indica que con el procedimiento por discrepancias se homologan los plazos para el procedimiento administrativo que se inicie con ocasión de incidencias en el despacho (349 RECAUCA) y se exceptúa de esta homologación el caso de origen, solamente cuando se trate de mercancías originarias de Centroamérica. 

El procedimiento para la aplicación de sanciones por las infracciones tipificadas en la LAN es igual al de discrepancias y se aplicará también para los casos de suspensión o cancelación de los auxiliares de la función pública aduanera y de los beneficiarios de algunos regímenes aduaneros contemplados en la ley.



TRATAMIENTO DE EXCEDENTE

Cuando la autoridad aduanera, en la verificación inmediata de las mercancias detecte un excedente de mercancías no declaradas,  dicho excedente no constituirá delito o falta cuando el valor de las mercancías excedentes no declaradas se igual o menor al 5% del valor total del embarque, si el valor excede de dicho porcentaje se debe aplicar la LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS. 

La SAT entiende como el valor total del embarque el precio FOB consignado en la declaración de mercancías.

Para el caso de que los excedentes no sean de la misma naturaleza, la aduana debe determinar el valor FOB de las mercancías a efecto de determinar el porcentaje de excedente.

Una de las consecuencias que la ley regula es que los excedentes son retenidos y se le otorga 20 días  para comprobar la propiedad del mismo y si el contribuyente no demuestra dicha propiedad dentro del plazo indicado  el servicio aduanero podrá disponer de la mercancía.

Como criterio institucional, la SAT indica que para demostrar la propiedad de la mercancía el importador debe de demostrar que la mercancía está incluida dentro de un documento de transporte cuando corresponda. Además, para que se pueda disponer del excedente por parte del importador, este deberá incluir en una declaración aduanera la mercadería pagando los derechos arancelarios e impuestos correspondientes y satisfacer cualquier otro requisito exigible para la importación definitiva. Finalmente para el caso de una importación que goza de franquicia arancelaria, no se aplica el pago, y se debe de presentar la resolución que autoriza la ampliación de la franquicia.


PLAZOS PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE DESPACHO

Se fija el plazo de hasta 5 días al declarante, posteriores a la aceptación de la declaración de mercancías, cuando la mercadería sea sometida al sistema de análisis de riesgo, par que se continúe con el proceso de despacho que el art. 335 del RECAUCA consistente en verificación inmediata de lo declarado. el plazo para la verificación también es de 5 días. en caso de que se someta la declaración al proceso de verificación fuera del plazo se le impondrá una multa de 250 dólares o de 500 dependiendo si se pasa del plazo para continuar con el proceso de despacho o bien el plazo para someter la mercadería a la verificación. 


OBLIGACIONES ADICIONALES.

La ley contempla también que los operadores o administradores de puertos de cualquier naturaleza, y quienes presten los servicios auxiliares en terminales de pasajeros  y de carga, deberán poner a disposición del servicio aduanero sin costo las áreas de terreno e instalaciones adecuadas para que lleve a cabo las funciones de despacho de mercancías y las demas que se deriven de la apliación del cauca y recauca, el servicio aduanera solamente cubrirá los gastos que implique el mantenimiento de las instalaciones asignadas.

Por su parte, los almacenes generales de deposito deben permitir que el servicio aduanero visite dichos almacenes para verificar el peso, examinen las mercancias para el calculo del DAI e impuestos o realicen cualquier procedimiento aduanero.

Las entidades portuarias deberán presentar informe de inventarios de los contenedores y mercancías existentes bajo su custodia en los plazos y medios que indique el servicio aduanero.

Las entidades privadas que presten servicios relacionados con el comercio exterior en zonas primarias aduaneros deben permitir el acceso a la autoridad aduanera a sus instalaciones y brindar la información que esta requiera, relacionada con sus actividades, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.


SEGURO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO O TRASLADO.

la ley impuso un seguro de transporte terrestre obligatorio para garantizar los derechos arancelarios e impuestos a que estuviere afectas las mercaderías si no se hubiere garantizado en efectivo, esto aplica para mercaderías objeto de tránsito aduanero interno o que se vaya a destinar a los regímenes aduaneros de depósito aduanero o zona franca.


Con esto queda cubierto el contenido de la LAN de manera general, la práctica y la aplicación de las normas nos irán brindando situaciones que deberán resolverse interpretando el contenido de la ley y el demás derecho aduanero y tributario. Actualmente la imposición de multas está suspendida de acuerdo al acuerdo gubernativo  317-2012 hasta el 15 de marzo del 2013 y se desconoce si se reformará la ley o bien si entrarán en vigencia la imposición de las sanciones ya explicadas.












jueves, 13 de diciembre de 2012

Mitos y Realidades de la Conversión de Acciones de la Sociedad Anónima

En esta fecha del año, hemos estado atareados con los avisos de conversión de acciones de sociedades anónimas, para quienes no hayan oído del tema y se estén preguntando ¿qué es esto? permítanme ponerles en antecedentes. 

Con la entrada en vigor de la ley de extinción de dominio en el año 2010 entraron varias reformas a algunas leyes conexas, entre ellas el código de comercio, en su artículo 108 el cual quedó así: "Articulo 108. Acciones. Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas."

Con ello, también entró en vigencia la obligación de dar aviso de conversión de acciones al portador en nominativas, indicando la misma ley que "se establece el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas. 

Dentro del plazo de treinta (30) días después del vencimiento del plazo de dos (2) años a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber dado cumplimiento a esta disposición e informando en su caso, de las acciones al portador que no se hubieren convertido a acciones nominativas.

Vencido ese plazo de dos (2) años, sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas. 
El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, conforme los procedimientos que Implemente para el efecto".

La ley de extinción de dominio fue publicada en el Diario de Centro América del 29 de diciembre del 2010 y según el mismo decreto, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el diario oficial.


Ahora bien, se preguntará el lector ¿qué es un aviso de transformación de acciones? Pues en términos sencillos, podríamos indicar que es una comunicación formal, por escrito, que el administrador de una sociedad anónima o en comandita por acciones hace, hacía el Registrador Mercantil, cuyo efecto es poner en conocimiento de dicho Registro, que se ha cumplido por parte de la sociedad a la que representa, de la obligación contenida en el artículo 108 de la ley de extinción de dominio.

Habiendo establecido ya nuestro contexto, pasamos a hablar sobre lo que debe y no debe contener dicho aviso.

1. EL AVISO NO DEBE CONTENER EL NOMBRE DE LOS SOCIOS: Como se indica en la ley, el aviso tiene como objetivo únicamente hacer del conocimiento del Registrador Mercantil el cumplimiento de la obligación de transformar acciones al portador en nominativas, pero en ninguna forma es obligatorio indicar el nombre de los socios ni cuantas acciones poseen de la sociedad, esta información es interna de la sociedad y solamente un juez competente puede requerir dicha información, así como el socio sobre exclusivamente sus acciones.

2. EL AVISO SOLO NO ES DOCUMENTO SUFICIENTE PARA HACER LA ANOTACIÓN: Es necesario adjuntar copia de la asamblea donde los socios o los administradores decidieron la conversión de acciones como requisito para poder hacer la conversión de acciones.

3. NO ES OBLIGATORIO MODIFICAR LA ESCRITURA CONSTITUTIVA: La ley no obliga a la modificación de la escritura constitutiva de la sociedad, simplemente al aviso, esto no obsta que si se desea pueda modificarse la escritura y retirar la posibilidad de emisión de acciones al portador para futuras generaciones de administradores que no conozcan este procedimiento y evitarles confusión.

4. NO DAR EL AVISO EN TIEMPO CONLLEVA A REALIZAR UN PROCESO JUDICIAL POSTERIOR. En el caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio  lo cual indica que se repondrán las acciones ante un juez civil de primera instancia.

5. NO SE PUEDE DAR AVISO DE CONVERSIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO DIERON AVISO DE EMISIÓN DE ESTAS. Un cliente nos pidió que diéramos el aviso de conversión de sus acciones, pero cuando solicitamos la certificación del aviso de emisión de acciones nos indicaron que esa sociedad nunca dio el mencionado aviso. En estos casos lo procedente es dar aviso de emisión de acciones nominativas.

Este proceso de conversión de acciones es relativamente sencillo aunque en algunos casos se hace un poco largo por casos excepcionales que se presentan, la sugerencia es que no lo dejen al tiempo, igual que el dpi, sino que lo antes posible den los avisos correspondientes ya que de lo contrario estarán afectando los derechos de los socios e incurriendo en gastos y procesos judiciales innecesarios.






miércoles, 4 de julio de 2012

INICIAR UN NEGOCIO: PREGUNTAS FRECUENTES


Hoy escribiremos algunas de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes sobre el inicio de su empresa o sociedad. 


¿Qué opciones tengo para la forma legal de mi negocio?

Si va a ser el único dueño del negocio, usted puede operar como una empresa unipersonal. Usted trabaja por cuenta propia, y no hay ninguna entidad empresarial separada. Puede ser un empresario individual, incluso si tiene empleados que trabajan para usted.

Como alternativa, puede formar una sociedad de responsabilidad limitada.

Si va a haber más de un propietario del negocio, entonces usted puede operar como una sociedad de responsabilidad limitada, un negocio en participación o una sociedad anónima.

¿Cuáles son las ventajas de formar una sociedad de responsabilidad limitada?

Una sociedad de responsabilidad limitada es una entidad legal separada, distinta de sus socios y directores. Esto hace que sea una forma flexible de la participación de otras personas - por ejemplo, como inversores, directivos y empleados. La formación de una sociedad de responsabilidad limitada es a menudo ventajosa si usted planea hacer crecer el negocio.

Una sociedad de responsabilidad limitada también le ofrece la protección de como su propio nombre lo indica, responsabilidad limitada. Esto significa que el riesgo de pérdida normalmente se limita al dinero que ha invertido en el negocio (como capital social o a través de un préstamo). Hasta cierto punto, sin embargo, este beneficio puede resultar ilusorio: si la empresa necesita recaudar más fondos de un prestamista como un banco, es probable que se le pedirá que proporcione una garantía personal.

Por otro lado, una sociedad de responsabilidad limitada implica más costos de administración y contabilidad. Una opción que se adapta a algunas empresas es empezar a trabajar como comerciante individual, y luego formar una Sociedad mercantil más adelante cuando el negocio crece, y transferir la empresa a él.

Por otra parte, también hay que pensar en las implicaciones fiscales. Ganancias de las empresas y cualquier otro ingreso que usted (u otros empleados) obtengan de la empresa, se gravan de manera diferente a los ingresos como empresario individual por cuenta propia (o de los negocios en participación). La forma más efectiva de llevar sus impuestos dependerá de la rentabilidad de su negocio.





¿Cuándo sería mejor establecer un negocio en participación?

Según Vásquez Martínez (1978), el contrato de participación también conocido como Asociación de Cuentas en Participación, Cuentas Participación, Asociación en Participación, Compañía Secreta, Sociedad en participación etc. es utilizado por empresarios que necesitan el dinero con urgencia, para poder capitalizar su empresa para pagar deudas o materia prima o producto. O cuando tengan créditos pendientes y es por eso que surgen dos modalidades, que haya una participación en varias operaciones o en el giro total de la empresa.

Este tipo de contrato es de gran utilidad y es muy frecuente su uso, puesto que no requiere de ninguna formalidad para su creación.

En un negocio en participación, no hay responsabilidad limitada, cada socio es responsable de las deudas que contraigan ambos en pos del negocio que abren. Esto puede ayudar a asegurar que los contratantes estén comprometidos con el negocio pero igualmente, puede ser personalmente desastroso si el negocio fracasa.

En algunos casos, los negocios en participación es una manera atractiva para dos o más personas para formar un negocio, sobre todo si los riesgos empresariales son relativamente bajos. Pero a medida que crece el negocio y se hacen más comunes las transacciones entre los partícipes, a menudo es una buena idea formar una empresa o sociedad mercantil, brindando una mayor flexibilidad en las negociaciones en las que se entran, y para tomar ventaja de la responsabilidad limitada que algunas de estas ofrecen.

¿Vale la pena la creación de una sociedad anónima?

Si la naturaleza de su área de negocios le exige actuar como comerciante o bien porque lo considera necesario, pero usted y sus socios están preocupados por las posibles responsabilidades que puedan recaer sobre su patrimonio así como la flexibilidad en la administración legal del negocio, entonces bien puede valer la pena la creación de una sociedad Anónima.

Al igual que una sociedad de responsabilidad limitada, éstas son entidades legales separadas y distintas de sus miembros. Tienen que estar registradas en el Registro mercantil y llevan un registro de asambleas de accionistas, junta directiva, acciones nominativas; los accionistas solo responden de las deudas de la sociedad por el monto de su aportación, esto significa que el riesgo de pérdida normalmente se limita al dinero que pagan por las acciones que reciben.

La diferencia entre la sociedad de responsabilidad limitada son varias, pero dentro de las principales están: en la Responsabilidad limitada pueden haber un máximo de 20 socios, en la Sociedad Anónima es ilimitado el número de accionistas; En la responsabilidad limitada lo que importan son las personas, por ello este tipo de sociedades son menos flexibles en la admisión de socios, en las sociedades anónimas lo que importa es el capital, siendo procedimientos más sencillos los necesarios para poder ser accionista.


¿Qué debo hacer si quiero iniciar mi negocio como una empresa unipersonal (individual)?

Es necesario para iniciar su negocio como empresario individual obtener una patente de empresa y una inscripción de comerciante individual. Usted tendrá que elegir un nombre para su empresa o nombre comercial, tener una sede física para su negocio, autorizar sus facturas, libros contables, y tener un contador responsable de su empresa ante la SAT. Para esto deberá de iniciar el proceso en el Registro Mercantil y posteriormente ante la SAT.

¿Qué sucede si acaba de empezar un negocio sin establecer oficialmente como una empresa unipersonal sociedad o empresa?

Si usted comienza un negocio por su cuenta, o con alguien más, sin la formación de una empresa como comerciante individual, en participación o sociedad anónima usted está operando de hecho. Dado que no ha formado una empresa, usted será personalmente responsable de las deudas que genere la actividad comercial sin poder alegar que está en una sociedad mercantil.

Si usted está en negocio con otra persona y no están legalmente constituidos - incluso si usted no tenía ninguna intención de hacerlo - usted podría ser responsable por las deudas de sus socios.

¿Cómo puedo empezar una nueva empresa?

La forma más fácil es preguntar a su asesor legal  y que él lo haga por usted. Tendrá que elegir un nombre que no esté en uso. También tendrá que proporcionar los detalles de los miembros (socios), directores y un secretario de la sociedad.

Usted necesita asesoría, si desea incluir condiciones especiales para adaptarse a sus circunstancias contenidas en los estatutos o escritura de constitución.


¿Cuántos administradores necesito para una sociedad anónima?

Cada sociedad anónima debe tener por lo menos un administrador conocido como administrador único, pueden también tener un consejo de administración.

Las sociedades anónimas no necesitan nombrar un secretario de la sociedad, pueden realizar sus asambleas con el auxilio de un notario que tomará el lugar de secretario de la sociedad en dicha asamblea.


¿Qué son los estatutos de la sociedad anónima y si existen condiciones especiales que debería haber incluido en ellos?

Los estatutos contienen las normas de la sociedad, por ejemplo, las facultades que los directores tienen,  cómo pueden transmitir sus acciones, etc. Este por ley está contenido en escritura pública que se conoce como escritura constitutiva.

Los estatutos generalmente están formados por lo que la ley regula, pero si lo desea,  los mismos pueden ser más o menos flexibles en muchas áreas: por ejemplo, si desea que sus administradores tengan que pedir más o menos autorizaciones a la asamblea general para ciertas decisiones a tomar.

Sin embargo, usted también puede querer algunas restricciones. Por ejemplo, los fundadores de pequeñas sociedades a menudo incluyen restricciones a la transferencia de acciones (autorizaciones de junta directiva, asamblea), con el objetivo de mantener el control de la sociedad y de quienes entran en ella.

Usted debe discutir sus necesidades con su asesor jurídico corporativo. También debe discutir si las condiciones especiales se tratan mejor en los estatutos de la sociedad en el momento de constituirse o bien en el futuro por medio de una modificación.


 ¿Qué nombre de la empresa debería elegir?

Como una cuestión de buen negocio, usted querrá un nombre que es útil para usted. Por ejemplo, es posible que desee un nombre que transmite la imagen de la empresa, que le dice a los clientes potenciales lo que ofrecen, o que sea memorable, para que sea fácil para los clientes potenciales de encontrar y reconocer.

Legalmente, usted necesita asegurarse de que su nombre es distinto de otras empresas y sociedades en la misma línea de negocio. Si su nombre induce a error a los clientes o potenciales clientes haciéndoles creer que están tratando con otra empresa, usted podría ser acusado de competencia desleal y terminar involucrados en un proceso judicial costoso. Usted necesita asegurarse de que su nombre no sólo es distinto de los nombres de las empresas que existen, sino también los nombres comerciales o marcas comerciales registradas.

Es una buena idea para comprobar la disponibilidad de su nombre comercial, denominación social o razón social buscar en el registro mercantil y en el registro de la propiedad intelectual antes de decidirse por uno.

¿Hay nombres de empresas que no están permitidos?

No se puede utilizar un nombre engañoso que pueda causar a los clientes o potenciales clientes confusión con otra empresa en la misma línea de negocios.

Los comerciantes individuales tienen prohibido el uso de las abreviaturas S.A. ltda  en su nombre, reservados exclusivamente para las sociedades anónimas y de Responsabilidad Limitada.

 ¿Qué necesitamos en nuestra papelería comercial?

La papelería de una empresa de negocios, incluidos los equivalentes electrónicos, tales como formularios de pedidos, facturas, facturas electrónicas, títulos de crédito debe incluir el nombre completo de la sociedad o del comerciante, nit (algunos no todos) y sede social. Usted no tiene que mostrar los nombres de los gerentes y administradores.


¿Qué otras cuestiones legales debo tener en cuenta al comenzar un negocio?

Varios aspectos legales surgen a menudo cuando usted comienza un negocio. Por ejemplo:

Es necesario comprobar si su negocio requiere una licencia (por ejemplo, un restaurante, farmacia e importación de productos alimenticios) y si es así  debe obtener uno.

Usted puede estar involucrado en la negociación del contrato de arrendamiento de locales comerciales si no posee uno.

Si usted tiene empleados, surgen varias cuestiones, incluida la elaboración de contratos de trabajo, registro como patrono en el IGSS, reglamento interior de trabajo entre otros.

 Usted puede tener la propiedad intelectual, tales como una marca, un diseño o una invención que se puede proteger mediante su registro, o material que se utiliza (por ejemplo, los planes o modelos) que están protegidos por derechos de propiedad intelectual y la información confidencial que usted necesita para mantener en secreto de sus competidores.


Si tiene mas dudas con respecto a iniciar una empresa en Guatemala, visite nuestra página

http://salazarmunoz.com/blog1/

martes, 26 de junio de 2012

COMO INICIAR LA RELACIÓN DE TRABAJO


Hoy voy a dejar de escribir y lo que voy a hacer es publicar uno de los vídeos que   hemos estado subiendo en youtube. Por hoy solo tenemos 3, los primeros dos tratan sobre uno de los artículos mas leidos en este blog, pero el que presento a continuación es sobre como iniciar la relación de trabajo en Guatemala. Está dirigido a personas que desean saber que actos dan inicio a los derechos y obligaciones entre patronos y trabajadores y aclarar algunas dudas al respecto. Como siempre agradecemos sus comentarios y opiniones, así como sus preguntas que enriquecen este sitio. Algunas veces tardamos en responder los comentarios, pero si les urge la respuesta, por favor además de publicar aquí  su comentario por favor escribir a nuestro correo info@salazarmunoz.com 

lunes, 29 de agosto de 2011

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN GUATEMALA (PyMES). IMPORTANCIA DE LA ASESORÍA JURÍDICA.

Según datos estadísticos del Registro Mercantil de Guatemala en el año 2010 se autorizó la  inscripción de 27,936 empresas mercantiles en el territorio nacional, probablemente, la mayoría, pequeñas y medianas empresas. Ahora bien, de esas casi 30 mil empresas ¿cuantas contaban con un plan de negocio que incluyera la asesoría jurídica empresarial como parte integrante de la misma? La respuesta estadísticamente es imposible de contestar, pero seguramente no muchas de ellas lo tenían contemplado. 


Por varias conversaciones que he tenido con empresarios, algunos de ellos dejan la asesoría jurídica a un lado porque la consideran un gasto prescindible y no como parte de la inversión que deben de hacer para que su empresa funcione correctamente. 

Por otro lado, en parte por desconocimiento en parte por ahorrar, los comerciantes se dejan llevar por personas empíricas que les ofrecen la inscripción de sus empresas o sociedades a precios muy por debajo de los que el mercado jurídico les puede ofrecer, lo cual origina que desde el principio de la empresa esta vaya con errores ya sea de forma o de fondo. 

No puedo negar que existen personas que saben inscribir empresas pero hay que ver más allá de la simple inscripción para saber que no es la única asesoría jurídica que se recibirá en el transcurso de la vida de la empresa, ni tampoco puedo negar que existen abogados que no tienen idea de cómo se inscribe una empresa o sociedad; por ello no se puede generalizar, no obstante, el empresario no está para arriesgarse en este sentido. 

La importancia de la asesoría legal en las PyMES empieza desde su nacimiento, desde cómo poner las reglas del juego, es decir las personas que se van a reunir para hacer negocios, cómo lo van a hacer y bajo cuál estructura. Si lo hacen, la ventaja es que todos sabrán claramente lo que va a pasar con las ganancias o con las pérdidas, pero existen otros aspectos sobre los que también deben de ser asesorados los comerciantes en un principio, por ejemplo, que modelo de contratación laboral utilizar, los contratos con los proveedores, la elaboración de facturas cambiarias, pagarés, documentos de crédito en general, autorizaciones, etc. He tenido casos en los que mi recomendación es que aún no constituyan una empresa o sociedad porque aún no han discutido ni llegado a un acuerdo entre el objeto de la empresa y la forma de división de las utilidades. 

Como otra preocupación en cuanto a la asesoría en esta área, la experiencia nos ha enseñado que muchos empresarios presentan como principal problema jurídico que llegan con un abogado a buscar asesoría tratando de resolver los problemas en vez de prevenirlos, por lo mismo, desde una perspectiva de economía de la empresa debe de analizarse que es más conveniente para la empresa y que es mejor a corto, mediano y largo plazo, ya que el empresario previsor debe de entender el trabajo de un abogado como un trabajo preventivo, no curativo; lo más recomendable es que la PyME esté acompañada legalmente durante toda su vida, y en cuanto al costo, el empresario debe conocer que la asesoría jurídica es una especie de traje a la medida, ya que cada empresa tiene sus propias necesidades dependiendo de la industria y el volumen de trabajo, los programas que se ofrecen en ésta área pueden ir con una tarifa mensual, pago por trabajo realizado o bien alguna combinación de estas.


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